Las razones por las que el juez Llarena no aplica el delito de desórdenes públicos a Puigdemont
El magistrado del Supremo critica la reforma del Código Penal del Gobierno.
Lo que se preveía, se ha cumplido. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha decidido revisar el auto de procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont y retirarle el cargo de sedición, manteniendo los de malversación y desobediencia.
Lo hace en aplicación de la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso de los Diputados que derogó el delito de sedición y lo sustituyó por uno de desórdenes públicos agravados.
En su argumentación, el magistrado despliega toda una serie de motivos en los que critica la reforma del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno.
Considera el juez que no había necesidad de derogar el delito de sedición y que si el Ejecutivo consideraba que su castigo era excesivo, se podían haber modificado algunos artículos del Código Penal sin eliminar esta figura delictiva.
Porque el juez Llarena considera que los hechos enjuiciados como sedición no podían haberse juzgado como delitos de desórdenes públicos que existían antes de la reforma.
Así lo argumenta:
Y añade:
¿Por qué dice esto el juez?
Porque el delito de sedición, derogado con la reforma del Código Penal, no contemplaba la existencia de violencia o intimidación en los actos castigados.
Esta era su formulación:
Ese delito, que desaparece del Código Penal, se sustituye por el de desórdenes públicos agravados, que sí contempla el uso de la violencia y que queda así:
Por esta razón, Llarena concluye que no puede aplicar la sedición a Puigdemont y el resto de encausados porque “se ha derogado y resulta actualmente inexistente”.
Y considera el magistrado que los hechos que se juzgan no encajan tampoco en el tipo penal de desórdenes públicos, tanto los anteriores a la reforma como el nuevo tipo.
Así lo expresa Llarena en su auto: