Las razones por las que el juez Llarena no aplica el delito de desórdenes públicos a Puigdemont

Las razones por las que el juez Llarena no aplica el delito de desórdenes públicos a Puigdemont

El magistrado del Supremo critica la reforma del Código Penal del Gobierno.

Carles Puigdemont, en una imagen del mes de julio.Anadolu Agency via Getty Images

Lo que se preveía, se ha cumplido. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha decidido revisar el auto de procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont y retirarle el cargo de sedición, manteniendo los de malversación y desobediencia.

Lo hace en aplicación de la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso de los Diputados que derogó el delito de sedición y lo sustituyó por uno de desórdenes públicos agravados.

En su argumentación, el magistrado despliega toda una serie de motivos en los que critica la reforma del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno.

Considera el juez que no había necesidad de derogar el delito de sedición y que si el Ejecutivo consideraba que su castigo era excesivo, se podían haber modificado algunos artículos del Código Penal sin eliminar esta figura delictiva.

Porque el juez Llarena considera que los hechos enjuiciados como sedición no podían haberse juzgado como delitos de desórdenes públicos que existían antes de la reforma.

Así lo argumenta:

“La intención de los encausados fue desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político; lo que aleja su comportamiento de la transgresión (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público ”. 

Y añade:

“El delito de desórdenes públicos del artículo 557 no contemplaba siquiera la actuación ilícita que aquí se analiza, pues sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, lo que no es predicable de los procesados que, como se ha dicho, desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia”.

¿Por qué dice esto el juez?

Porque el delito de sedición, derogado con la reforma del Código Penal, no contemplaba la existencia de violencia o intimidación en los actos castigados.

Esta era su formulación:

“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Ese delito, que desaparece del Código Penal, se sustituye por el de desórdenes públicos agravados, que sí contempla el uso de la violencia y que queda así:

“Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios”.

Por esta razón, Llarena concluye que no puede aplicar la sedición a Puigdemont y el resto de encausados porque “se ha derogado y resulta actualmente inexistente”.

Y considera el magistrado que los hechos que se juzgan no encajan tampoco en el tipo penal de desórdenes públicos, tanto los anteriores a la reforma como el nuevo tipo.

Así lo expresa Llarena en su auto:

“La opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización. Para los encausados no resulta de aplicación el delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, porque el precepto no ha visto rebajadas sus penas, sino que se ha derogado y resulta actualmente inexistente, siendo retroactivas las normas penales en lo que favorezcan al reo. Tampoco su conducta puede ser enjuiciada conforme a ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017, pues todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada. Y es igualmente inviable una sanción por los tipos penales de desórdenes públicos que hoy se introducen, porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor”.

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Jefe de Política de El HuffPost