Las empresas podrán descontar las pausas para fumar o tomar café de la jornada laboral
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Las empresas podrán descontar de la jornada laboral el tiempo que sus empleados dediquen a las pausas para fumar o tomar café. El Ministerio de Trabajo, que este martes ha publicado un documento de criterios técnicos para la inspección del registro de jornada, deja esa decisión en manos de las empresas.
En uno de los párrafos, el documento explica que “no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tenga carácter de tiempo de trabajo efectivo”. Un poco más adelante, sin embargo, deja la puerta abierta a que sea el empresario quien decida si descuenta ese tiempo de la jornada.
Este es el documento completo publicado por el Ministerio de Trabajo:
Documento del Ministerio de... by on Scribd
Es este párrafo. “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausa que se consideren, siempre y cuando el registro incluya el horario de inicio y finalización de la jornada”.
Negociación colectiva, acuerdo entre empresa y empleados... pero la empresa podrá tener la última palabra, aunque el ministerio señala la conveniencia de que se evalúe este asunto con “flexibilidad”.
En otro de sus apartados, Trabajo recuerda que la del registro de jornada laboral no es una recomendación, sino una “obligación”.