Las claves de la nueva reforma laboral
El acuerdo se centra en acabar con la temporalidad y fomentar el contrato indefinido.
Acuerdo histórico entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos para llevar a cabo una nueva reforma laboral que acabe con la que aprobó el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2012.
Un acuerdo que tiene importantes novedades respecto a la contratación temporal, la clave de bóveda del acuerdo y la obsesión de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha presumido de la acción del Gobierno para hacer indefinidos a más de 300.000 trabajadores en los últimos meses.
Estas son las claves de la nueva reforma laboral.
El contrato indefinido, el ordinario
El acuerdo establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y recoge distintas medidas para que los trabajadores puedan lograr un contrato de estas características y acabar con la temporalidad. Además, la reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales.
Sólo habrá dos tipos de contratos temporales
Sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo.
El estructural responderá sólo a dos causas: circunstancias de la producción y sustitución de otro trabajador.
El contrato por circunstancias de la producción sólo podrá llevarse a cabo por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda. Será por un tiempo máximo de seis meses, que se podrá ampliar a 12 si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
La idea es que esta causa se emplee en situaciones previsibles, como las campañas navideñas o las agrícolas, y que sea por un máximo de 90 días al año no consecutivos.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.
Respecto a la sustitución de otro trabajador, debe quedar perfectamente especificado a quién sustituye el trabajador contratado.
El formativo, tendrá dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, en el que se combinará trabajo y formación; y el de adquisición de la práctica profesional.
El primero de estos contratos estará limitado a una edad máxima de 30 años, no podrá durar menos de tres meses y más de dos años; y obligará a que el contratado tenga un tutor.
El de obtención de la práctica profesional se suscribirá dentro de los tres años, por un período mínimo de seis meses y un máximo de doce.
A todo esto, se reducirá a 18 meses en un período de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un período de 30 meses que había hasta ahora.
Se recupera la ultraactividad indefinida
Como ha expresado la propia Díaz tras cerrarse el acuerdo, se recupera el papel central de la negociación colectiva, que había sido eliminado en la reforma laboral de Rajoy.
El acuerdo recupera la ultraactividad plena, es decir, que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituido por otros nuevos, sin límite de tiempo, frente al plazo de un año que se establecía antes.
Se acaba con la prioridad del convenio de empresa en materia salarial
Es decir, el convenio del sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario.
En la reforma laboral del 2012, se permitía que una empresa pudiera llegar a pactar condiciones de inferior calidad a las fijadas por el sector, aunque nunca por debajo del Estatuto de los Trabajadores.
A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, según el acuerdo alcanzado por sindicatos y empresarios.
Se potencian los ERTE
El acuerdo quiere potenciar los ERTE para evitar despidos colectivos. Según el pacto, durante los periodos de ERTE, sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevos contratos.
Estos nuevos ERTE estructurales se llamarán Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y habrá dos modalidades.
Por un lado, la cíclica, que podrá aplicarse cuando haya una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de estos instrumentos y que tendrá una duración máxima de un año.
Por otro, la sectorial, a la que se podrán acoger las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generan necesidades de recualificación y de transición profesional. Esta modalidad tendrá una duración máxima de un año, pero se podrá prorrogar dos veces durante seis meses cada una.
Las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50% en el plazo de seis meses.
Estos mecanismos se activarán por parte del Consejo de Ministros, previa consulta a los sindicatos y las empresas. Durante los periodos de mecanismo RED no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Para atender las necesidades de financiación de este mecanismo, se constituirá un fondo denominado Fondo de Sostenibilidad del Empleo, que funcionará al estilo del Fondo de Reserva de las pensiones.
Fomento del contrato fijo discontinuo para trabajos estacionales
La nueva legislación laboral fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
El acuerdo incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos por causas económicas en el ámbito de las Administraciones Públicas.