Las 10 novedades de la nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
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Las 10 novedades de la nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Es la primera legislación en España contra las diferentes formas de violencia sobre los menores: física, psicológica, verbal, e incluso institucional.

Dos niños en el colegio Nuestra Señora de Covadonga en Noreña (Asturias).NurPhoto via Getty Images

Un artículo escrito por Carlos Villagrasa Alcaide, profesor de derecho civil en la Universitat de Barcelona.

La ley española dirigida a proteger a la infancia y a la adolescencia frente a cualquier tipo de violencia ha recorrido un largo camino, durante una década, hasta llegar a su destino.

El pasado 15 de abril se aprobó en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Su aprobación definitiva, tras pasar por el Senado, probablemente será el próximo mes de junio.

Aunque se reformó el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia a través de la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y la ley 26/2015, de 28 de julio, el Comité de Derechos del Niño, tras valorar positivamente esa legislación, hizo una propuesta en 2018. Sugirió avanzar en la elaboración de una ley integral para erradicar la violencia contra la infancia e instó al Estado español a su aprobación para formular una estrategia nacional de prevención e intervención coordinada que garantice el derecho del niño a vivir en entornos libres de violencia, con recursos humanos, técnicos y económicos adecuados.

Los datos de 2019 sobre criminalidad, victimología y los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales hacia menores reflejan la necesidad de este tipo de legislación.

En ese año, 7.250 menores fueron víctimas de estos delitos —el 46,2 % del total—. Hubo 1.786 víctimas en procesos activos de violencia de género y 5 354 en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Hay que tener en cuenta la invisibilidad de los casos que no se denuncian (solo un 15% de casos son conocidos, y más del 40% de adolescentes afirman haber sufrido situaciones de acoso o abuso sexual). En muchas ocasiones, cuando la víctima se atrevía a expresarlo, a una edad madura, el delito ya había prescrito.

La ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con un enfoque centrado en la infancia y en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se presenta así como la primera norma estatal de protección a la infancia frente a las diversas modalidades de violencia. Entre ellas destacan, por su gravedad, las agresiones y abusos sexuales, aunque la respuesta legal de tolerancia cero contempla ahora su dimensión transversal: física, psicológica, verbal, e incluso institucional.

Los aspectos destacables y novedosos de la ley proyectada pueden resumirse en diez puntos:

  1. Relevancia penal. Se modifica el inicio del plazo de prescripción de los delitos de abusos sexuales a menores. Ahora ese plazo empieza a contar desde que la víctima cumpla la edad de 35. Antes comenzaba a su mayoría de edad, por lo que el plazo prescriptivo (entre 5 años para delitos leves y 15 para los graves) impedía encausarlos cuando la víctima se atrevía a denunciarlo. Así, en vez de prescribir a la edad de 23 y 32 años, será a la de 40 y 50 años.
  2. Negación del llamado síndrome de alienación parental (SAP) por su falta de reconocimiento científico y su uso sexista (artículo 25). Al no ser admitido como diagnóstico clínico, debe descartarse, sin detrimento de la violencia psicológica o manipulación que pueda proferirse por cualquiera de los progenitores sobre sus hijos/as, especialmente en situaciones de crisis familiar. Además, se prevé la privación de la patria potestad a los condenados por homicidio o maltrato.
  3. Revictimización. Se regula la prueba preconstituida de víctimas menores de 14 años o con discapacidad para evitar la reiteración de declaraciones en procesos judiciales por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales por su perjuicio traumático. Así, su grabación en el Juzgado de Instrucción será suficiente, sin necesidad de reiterarse ante diversas autoridades ni en distintas fases del proceso (disposición final primera 6).
  4. Formación y especialización de las autoridades judiciales y fiscales. Además, se prevé la creación de unidades policiales especializadas y la designación de un “coordinador/a de bienestar y protección” en los centros escolares y de menores tutelados por la administración (artículo 33).
  5. Obligación de denuncia por la ciudadanía ante cualquier signo, indicio o presunción de situaciones de violencia hacia la infancia (artículo 14).
  6. Categoría de autoridad del personal de servicios sociales facultado para decidir, incluso con intervención policial, la retirada de un menor en situación de desamparo de su entorno familiar, en caso de urgencia, y sin autorización judicial (artículo 39). Este tema se ha discutido por la posible indefensión de las familias frente a la administración.
  7. Restricción de beneficios penitenciarios. Además de agravarse las penas, se endurecen las condiciones para obtener beneficios penitenciarios como el régimen de libertad condicional, el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria o la obtención de permisos de salida, para personas privadas de libertad por delitos contra la indemnidad y libertad sexuales contra menores de 16 años (disposición final sexta 2). Su pretendido objetivo disuasivo o preventivo de la criminalidad ha sido cuestionado por el Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por 200 penalistas.
  8. Definición actual de la violencia —esta es poliédrica, en diversas facetas y medios, especialmente por internet (redes sociales), incluido el bullying—, así como sus consecuencias, no solo físicas, sino que también pueden derivar en trastornos alimenticios (como anorexia o bulimia) o falta de autoestima (como autolesiones o intentos de suicidio), sobre todo en colectivos vulnerables (disposición final sexta 14).
  9. Registro central de información para los profesionales que intervienen, con garantías de acceso y de protección de datos personales sensibles de las víctimas (artículo 54).
  10. Acceso a la justicia. Legitimación activa del menor para denunciar directamente, sin presencia de adultos, y efectivo derecho a ser oído, derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto debe estar precedido de dar información adecuada al menor sobre la relevancia de su declaración en todo proceso administrativo o judicial (disposición final segunda 3).

Como ya aprendimos con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con la que esta guarda grandes similitudes, el objetivo de erradicar la violencia no solo es una cuestión legal. También es interdisciplinar y transversal, mediante la implantación de buenas prácticas psicosociales y profesionales que promuevan la prevención, además de la intervención efectiva en clave de plena realización de los derechos de la infancia y la adolescencia, de manera restaurativa y verdaderamente integral.

Este artículo se publicó originalmente en The Conversation.

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