Las 10 cosas que tienes que saber sobre el nuevo decreto del alquiler
El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva serie de medidas que beneficiarán a los inquilinos.
Tras la dura derrota sufrida en enero cuando el Congreso tumbó el decreto sobre el alquiler, el Gobierno de Pedro Sánchez no se ha rendido. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un nuevo real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
La norma entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Ejecutivo confía en que en esta ocasión cuente con los apoyos suficientes. El real decreto debe ser validado por el Congreso en un plazo de 30 días.
Estas son las 10 cosas que tienes que saber sobre este nuevo decreto del alquiler:
1. Se amplía la prórroga obligatoria de los contratos de 3 a 5 años
La nueva norma amplía el plazo de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda de los 3 años de antes a 5 años a partir de ahora. Si el arrendatario es una compañía, este plazo será de 7 años.
Se vuelve así a la normativa que había antes de la reforma que hizo el PP en 2013.
La principal novedad respecto al anterior decreto reside en que si, durante esos 5 años de prórroga obligatoria, el arrendador quiere recuperar la vivienda solo puede hacerlo si estaba expresamente recogido en el contrato del alquiler en el momento de la firma.
2. Se amplía la prórroga tácita de los contratos de 1 a 3 años
Una vez transcurrido ese plazo inicial de 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no seguir con el alquiler, el contrato se prorroga tres años. Actualmente, la prórroga tácita era únicamente de un año.
El anterior decreto (y la anterior legislación) establecía un plazo de preaviso de 30 días. A partir de ahora, el arrendador tendrá que avisar al inquilino si quiere terminar con el alquiler con 4 meses de antelación. El inquilino tendrá que hacerlo con 2 meses.
3. Si muere el inquilino, los familiares pueden seguir con el alquiler
Los hogares vulnerables en los que existan menores, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años estarán más protegidos. Si fallece el inquilino (y se cumplen estas condiciones), los familiares podrán seguir con el alquiler.
4. El alquiler no podrá subir más que el IPC
La norma recupera la limitación de subida de precios al Índice de Precios de Consumo (IPC) —que mide la evolución de los precios de los productos y servicios que consumen los españoles—. Esta referencia ya aparecía en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Los contratos de alquiler no podrán subir anualmente por encima del IPC. La variación anual del IPC en 2018 fue del 1,2%.
5. Si un tercero compra la casa, tendrá que respetar el contrato
Si alguien compra una vivienda que esté en alquiler, el nuevo propietario tendrá que respetar el contrato de alquiler, esté o no inscrito en el registro de la propiedad.
El objetivo que persigue el Gobierno con esta medida es prevenir posibles prácticas de fondos de inversión que adquieren viviendas arrendadas y deciden no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes.
6. Se limitan los avales a dos meses
Actualmente, los propietarios podían exigir cualquier cantidad como aval o depósito a los futuros inquilinos. No existía límite de cuantía.
A partir de ahora, el inquilino tendrá que pagar la "fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas". Adicionalmente, el propietario podrá exigir avales al arrendatario por un máximo de dos mensualidades cuando se vaya a firmar el contrato.
Es decir, si el alquiler cuesta 800 euros, el inquilino tendría que pagar 800 euros de fianza y otros 1.600 de garantías adicionales.
7. Los gastos inmobiliarios tendrá que pagarlos la inmobiliaria
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, en el caso de que se trate de sea una persona jurídica, por ejemplo, una agencia inmobiliaria.
8. Se crea un índice de referencia del precio del alquiler
El decreto establece un plazo de ocho meses para desarrollar un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler para mayor conocimiento del mercado.
"Toda medida que favorezca la transparencia del sector es bienvenida. Este índice dotará al mercado de más información y complementará, no sustituirá, a la que aportamos los portales inmobiliarios, como ya ocurre en el mercado de la compraventa donde coexisten diferentes estadísticas oficiales (Ministerio de Fomento, INE) y privadas", ha explicado Beatriz Toribio, directora de estudios de Fotocasa.
9. Se limitan los alquileres turísticos
Las comunidades de vecinos podrán limitar o condicionar los pisos turísticos con el voto favorable de 3/5 partes de los vecinos, frente a la unanimidad que se requería hasta ahora. Podrán acordar que este tipo de pisos hagan una contribución mayor a los gastos generales, hasta un 20% más.
10. Se elimina la obligación de pagar el impuesto AJD
A partir de ahora, los inquilinos no tendrán que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (que se hizo famoso por la sentencia del Supremo) cuando se firme un contrato de alquiler.