La Seguridad Social señala los pensionistas que no tendrán paga extra de Navidad
Las pensiones que proceden de accidentes de trabajo y las que derivan de enfermedades profesionales no cuentan con pagos extraordinarios.
La paga extra de Navidad de los pensionistas se aproxima. A finales del presente mes de noviembre se abonará uno de los dos pagos extraordinarios que contempla cada año la Seguridad Social.
Las pensiones de los distintos regímenes de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se abonan en 14 pagas (los 12 meses naturales más dos pagas extraordinarias que se satisfacen en noviembre y junio).
Los períodos de devengo de esas pagas extra se encuentran comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo en la paga extraordinaria de junio y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre en la de noviembre.
Si el pensionista no ha generado el derecho a la pensión durante el periodo completo, se le abona una sexta parte de la paga extra por cada mes en el que cobre la pensión. No obstante, para que el mes sea contabilizado tan solo se necesita haber devengado la pensión durante un día.
Sin embargo, hay excepciones. Las pensiones que proceden de accidentes de trabajo y las que derivan de enfermedades profesionales no cumplen esa regla de reparto en 14 pagos. La propia Seguridad Social explica en su sitio web que “se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias”.
No significa cobrar menos
De esta forma, las personas beneficiarias de pensiones de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales no recibirán en ningún caso la paga extra de Navidad que sí que percibirán el resto de los pensionistas a finales de este mes de noviembre.
En cualquier caso, cabe destacar que el hecho de no tener paga extra de Navidad no es sinónimo de recibir una cuantía menor, lo único que ocurre es que la cifra anual que corresponde al pensionista se divide en 12 pagos y no en 14.