'La Manada': 7 preguntas y respuestas sobre el caso que se zanja hoy
Tres años de declaraciones, fallos del jurado, protestas... Y muchas dudas que se aclararán este viernes. Esto es todo lo que tienes que saber sobre el caso de 'La Manada' y el punto en el que está.
Este viernes es el capítulo final del caso de ‘La Manada’. Cinco magistrados del Tribunal Supremo escucharán la exposición de los recursos de casación que han presentado contra la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de Navarra (TSJN), que confirmó en 2018 condenas de 9 años de prisión para los miembros del grupo por un delito de abuso sexual cometido en 2016.
Tanto la defensa como las distintas acusaciones han presentado sus recursos. De momento, lo cinco condenados se encuentran en libertad provisional a la espera de la resolución. Esto es todo lo que tienes que saber para entender qué pasa en esta recta final del juicio.
¿Qué pasa este viernes? ¿Quién presenta los recursos y por qué?
Todas las partes del juicio presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía, la acusación particular (que representa a la víctima) y las acusaciones populares (Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona) solicitan en el mismo que se condene por agresión sexual y no por abuso, lo que supondría una elevación considerable de la pena. La defensa de los acusados, por su parte, argumentará a favor de la absolución.
La Fiscalía defiende una ampliación de la condena a 18 años, ya que entiende que se trata de un delito de “agresión sexual” y no de abuso. Se basa en que “hubo intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”. Además, añade que “no es admisible forzar el Derecho hasta extremos de exigir de las víctimas tengan acciones heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”. Piden también 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.
Coinciden con esta postura la acusación popular y la particular. El Ayuntamiento de Pamplona considera que “se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual”.
La defensa de los cinco acusados va a reclamar la absolución basándose en los argumentos del voto particular que dictó en la primera sentencia Ricardo González, que sostenía que habría que absolverlos porque no han cometido ningún delito sexual. González concluyó que no percibía en las imágenes grabadas “atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar”.
¿Dónde ha estado la polémica?
La polémica del caso de ‘La Manada’ ha sido por la tipificación de los delitos de abuso y agresión sexual. Para que ocurra este último, según la ley, debe haber intimidación y/o violencia. Pero en la sentencia de la Audiencia de Navarra se dio por probado que, aunque se practicaron actos vejatorios sin consentimiento de la víctima, no hubo “ningún gesto que acredite una acción intimidatoria”.
La tipificación de estos delitos en el Código Penal lleva a que pueda haber cierta ambigüedad a la hora de interpretarlo. Por eso, la mayoría de magistrados no consideraron que hubiese intimidación, excepto uno de los votos particulares que sí pidió condena por agresión sexual.
Otra de las polémicas es que una de las pruebas que tomó en consideración el juez fue un informe de la actividad de la denunciante en redes sociales llevado a cabo por unos detectives privados que habían contratado las defensas para vigilarla después del suceso. Esta decisión provocó gran consternación y las feministas comenzaron a movilizarse y denunciaron el hecho de que se culpase a la víctima por haber hecho vida normal.
¿Quiénes son los cinco de La Manada?
Los cinco acusados son cinco chicos andaluces que viajaron en 2016 a Pamplona para celebrar la fiesta de San Fermín. Se trata de José Ángel Prenda, miembro de la peña ultra del Sevilla Fútbol Club con antecedentes de robo por fuerza; Alfonso Jesús Cabezuelo, soldado e integrante de la Unidad Militar de Emergencias y también con antecedentes por un delito de lesiones, riña tumultuaria y desorden público; Ángel Boza, el más joven de todos y con antecedentes por conducción bajo los efectos del alcohol y drogas y robo con fuerza; Jesús Escudero, un peluquero sin antecedentes de cuyo móvil procede una de las grabaciones de lo ocurrido de la madrugada de ese 7 de julio y Antonio Manuel Guerrero, un guardia civil desde 2015 que fue padre en su estancia en la cárcel tras un vis a vis con su novia. En su móvil se encontraban la mayoría de vídeos de la agresión en Pamplona.
¿De qué se les acusa?
El 7 de julio de 2016, los acusados viajaron a Pamplona por San Fermín. Allí conocieron a una joven madrileña de 18 años a quien metieron en un portal para abusar sexualmente de ella, grabar los hechos y posteriormente difundirlos por sus grupos de Whatsapp. “Follándonos a una entre los cinco”, se jactaron entonces con sus amigos. Tras penetrarla varias veces sin condón ante el “estado de shock” (según la sentencia) de la joven, le robaron el móvil y se fueron. La víctima los denunció horas más tarde por violación.
Horas después de que tuviesen lugar los hechos, la Policía detuvo a cinco personas, procedentes de Sevilla y autodenominados ‘La Manada’. Días más tarde, el juez los envió a prisión provisional sin fianza y fueron imputados por los delitos de agresión sexual y robo con violencia.
¿Qué ha pasado durante estos tres años?
El caso ha tardado tres años en llegar a la recta final y, su repercusión mediática ha sido muy significativa. En octubre de 2016, un juzgado de Pamplona emitía un auto en el que aseguraba que cuatro de los miembros de La Manada habían participado en otra agresión sexual en la localidad cordobesa de Pozoblanco unos meses antes.
En abril de 2017, la Audiencia de Navarra decretó la apertura de juicio oral y desestimó la petición de archivo de las actuaciones que había solicitado la defensa de los cinco encarcelados. Un mes después, la Fiscalía solicitó un total de 22 años y 10 meses de prisión para los procesados por la presunta violación múltiple. El Ministerio público reclamó 18 años por un delito continuado de agresión sexual y la defensa de la joven 24 años y 9 meses. También hubo acusación popular por parte del Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, que pidieron 25 años.
En noviembre de 2017 comenzó el juicio contra los cinco jóvenes. Un proceso que duraría hasta diez jornadas y se hizo a puerta cerrada. El segundo día de juicio, el 14 de noviembre, la víctima declaró que no habían sido relaciones consentidas y que no se había resistido por haber entrado en “estado de shock”. Los acusados habían rechazado ya los delitos de agresión sexual, robo con intimidación y delito contra la intimidad.
El 28 de noviembre finalizó el juicio con una polémica intervención del defensor de tres de los cinco procesados, Agustín Martínez Becerra, que dijo que sus defendidos “no son modelo de nada”, incluso “patanes”, “imbéciles” y “primarios” con el fútbol o las relaciones sexuales, pero que eran “trabajadores y buenos hijos”. A finales de noviembre, se acabó el juicio.
Ya en 2018, el 26 de abril, la Audiencia Provincial de Navarra les condenó a nueve años de cárcel por “abuso sexual continuado”, rechazando así la petición de la fiscalía de que se les acusase de “agresión sexual” y se les condenase a más de una veintena de años. Hubo un voto particular de un magistrado que pedía la absolución.
Esto provocó la movilización de miles de mujeres por todo el Estado al grito de “no es abuso, es violación”.
¿Qué dice la sentencia?
La polémica acusación por “abuso” y no por “violación” dio lugar a multitud de críticas y más después de hacerse pública la sentencia. En ella se puede leer que “al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”.
Los magistrados también mantienen que “las relaciones se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad configurado voluntariamente por los procesados del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquéllos”.
Además, también se puede leer en la sentencia que “en los dos últimos vídeos, la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados, expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad en ella. Estas imágenes evidencian que estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”.
¿Ha propiciado algo “bueno” este caso?
En diciembre de 2018, el Gobierno anunció su intención de estudiar una propuesta de expertos de la sección penal de la Comisión General de Codificación a los que encargó el estudio de los delitos sexuales tras la polémica sentencia de La Manada. Según destacó entonces la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, los juristas han hecho un “deslinde” de los tipos delictivos, estableciendo el de agresión sexual “siempre que sea un comportamiento contra la mujer sin su consentimiento” y el de violación si “se produce penetración”, al tiempo que han propuesto hacer “desaparecer” el de abuso sexual.