La Ley Trans, en 11 claves
El borrador de la 'Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans' ha abierto una brecha no solo en la coalición de Gobierno, sino también dentro del propio movimiento feminista.
El borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, diseñado por el Ministerio de Igualdad, ha desatado la polémica enfrentando no solo a la propia coalición de Gobierno sino también al movimiento feminista.
Estas son las claves para entender el debate en torno a la norma:
Libre autodeterminación de género
Supone que cualquier persona puede cambiar su nombre y sexo en el registro civil con su sola declaración expresa, a partir de los 16 años. La misma edad requerida para tomar decisiones relativas a tratamientos hormonales.
Hasta la fecha, si bien el proceso puede empezarse en la pubertad, en la mayoría de casos la tramitación es compleja, larga y cambiante según la regulación de cada comunidad autónoma. Además, hasta ahora era necesario el consentimiento paterno en personas menores de edad y un diagnóstico de disforia de género, algo que con la nueva normativa desaparecería.
Defensor judicial
Los menores de entre 12 y 16 años que quieran solicitar el cambio registral deberán hacerlo a través de sus representantes legales. En caso de que la familia no preste el consentimiento se nombrará a “un defensor judicial”.
Reconocimiento de las identidades no binarias
Es decir, personas que no se identifican ni con el género femenino ni con el masculino. Según el borrador, corresponde al Ministerio de Interior “omitir la mención relativa al sexo”.
Reproducción asistida
El Sistema Nacional de Salud ofrecerá tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico. Asimismo, las personas trans con capacidad de gestar podrán optar a las técnicas de reproducción asistida.
Respeto en el ámbito educativo
Se garantiza el derecho de los alumnos a “exteriorizar su identidad de género”, por lo que se deberá respetar la imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro educativo conforme al mismo.
Participación en el ámbito deportivo en base al sexo registral
En las prácticas, eventos y competiciones deportivas las personas trans participarán según su sexo registral y no se podrán realizar pruebas de verificación de sexo, “sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales”.
Incentivos en el ámbito laboral
Se establecen incentivos para la contratación de personas trans desempleadas con especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral.
Reconocimiento a extranjeros, con independencia de su situación
El derecho a la identidad de genero libremente manifestada se reconocerá también a los extranjeros que se encuentren en España, con independencia de su situación administrativa.
Reconocimiento y tratamiento en cárceles
Las personas trans presas también tendrán derecho a que se les trate según su sexo registral, aunque podrán pedir ser separadas de ese grupo si temen que su seguridad o intimidad esté en riesgo.
¿Por qué suscita polémica el borrador?
Un sector del feminismo entiende que la autodeterminación del género por la mera declaración de voluntad compromete los derechos de las mujeres al no poner el foco en lo que consideran la base de la problemática: una sociedad sexista que reproduce estereotipos y roles asumidos perpetuando la desigualdad.
Argumentan que desatender cuestiones relativas al sexo del individuo puede conllevar una desprotección todavía mayor para las mujeres, desdibujándolas como “sujeto político” y poniendo en peligro sus garantías jurídicas, principalmente en relación a leyes contra la Violencia de Género. Por ejemplo, si un hombre acude al registro civil para someterse a un cambio de sexo tras haber maltratado a una mujer, ciertas leyes como la 1/2004 de 28 de diciembre dejarían de tener sentido.
¿Cómo lo justifican desde Igualdad?
Para responder a los miedos manifestados, el Ministerio señala que “la persona podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”, pero “no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral”. Es decir, no tendrá carácter retroactivo.
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