La Ley de Segunda Oportunidad, cicatriz para las heridas provocadas por la pandemia
Al tratar de aportar una solución para la maltrecha situación de multitud de personas en España, apareció esta opción legal que permite dejar atrás las deudas del pasado.
El ejercicio del periodismo va de contar lo que está pasando. De poner palabras a historias, sensaciones o momentos que muchas veces no gusta describir pero que, por la magnitud que entrañan, hay que narrar. Con la pandemia está pasando un poco eso, existe hartazgo sobre el tema, e incluso hay momentos donde uno puede llegar a pensar que sencillamente ya se ha dicho todo. Dificultades al margen, cuesta proponer algo distinto sobre una cuestión, la de la Covid-19, que ya es tan ineludible como agotadora.
A nadie se le escapa el sufrimiento que día a día vive esta sociedad. Quien más o quien menos conoce a alguien que o bien ha perdido un ser querido por la maldita enfermedad o bien ha vivido algún mal momento por circunstancias derivadas de la pandemia. Se puede volver a tratar el aspecto sanitario, donde la realidad es que cada semana mueren más personas con coronavirus de las que lo hacen anualmente en las carreteras por accidentes de tráfico; o se puede ahondar en el tema laboral y económico, donde poco a poco muchos procesos de ERTEs van evolucionando en EREs definitivos y cada vez da más coraje pasear por las calles de cualquier ciudad y ver cómo los carteles de “Se traspasa” o “Liquidación por cierre” monopolizan los locales urbanos.
Pero la idea no es esa. La intención de este artículo no es echar sal en las heridas. Más bien lo contrario, tratar de ofrecer soluciones reales en tiempos de crisis. Curar lesiones del pasado, por seguir con el símil de las heridas, y ofrecer una rehabilitación que permita volver a rendir a pesar de este trago amargo.
En la búsqueda de una posible solución que pudiera servir para un contexto tan desalentador como el actual, apareció la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad. Inadvertida por la gran mayoría de la sociedad hasta hace unos meses, este mecanismo legal irrumpió en el sistema jurídico español en el año 2015, aunque cuando verdaderamente ha cobrado protagonismo ha sido en las últimas fechas.
No hace falta indagar mucho en el texto de la “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”, nombre completo de la misma, para conocer cuál es el principal objetivo de un decreto que permite a autónomos y demás personas físicas superar la bancarrota o un estado de insolvencia grave.
Su propósito, tal y como se dice en la exposición de motivos, es “permitir lo que tan expresivamente describe su denominación” y esto es “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida”. Y no sólo eso, sino que además goce de la oportunidad de “arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
Evidentemente, el acceso a este proceso, aunque pueda considerarse relativamente asequible, no está al alcance de cualquiera y se han de respetar una serie de premisas para poder beneficiarse de la exoneración, el perdón, de buena parte o la totalidad de la deuda. Uno de los requisitos fundamentales para poder iniciar el proceso pasa por probar la ‘buena fe’ del solicitante.
Si bien suelen ser generalmente los abogados quienes inspeccionan si el perfil del interesado se acoge a estos parámetros, conviene saber que quien desee recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad no puede haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los diez años anteriores al proceso. Tampoco puede contar con una deuda superior a los cinco millones de euros, y además, en el caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores y ser necesario acudir a los tribunales para lograr la cancelación total de las deudas a través del beneficio de exoneración es también requisito necesario que no sea declarado culpable en el concurso de acreedores.
A todo esto hay que añadir que sólo podrá beneficiarse de los privilegios de este mecanismo una vez en los últimos diez años y no dispondrá de opciones ilimitadas de recurrir a esta hipotética solución para remediar su situación de endeudamiento. Además es interesante señalar que una vez iniciado el proceso está tajantemente prohibido que alguien le exija el pago de sus deudas. Todo un alivio.
Para conocer cuál es la hoja de ruta una vez se inicia el proceso de este útil mecanismo, el economista Cristian Tanase explica que hay tres fases bien diferenciadas, “la documental, la de mediación y la judicial, si fuera necesaria”.
Este especialista, que además ejerce de CEO en el bufete especializado en este mecanismo Abogados para tus deudas, apunta que en esa primera fase, la documental, “básicamente se elabora por parte del despacho un informe detallado del grado de insolvencia del cliente” y se estudia si su perfil encaja dentro de los requisitos.
Si se superara satisfactoriamente, se entraría en la segunda fase, la de mediación, que contará con un mediador concursal y los esfuerzos se centrarán en cerrar un posible acuerdo extrajudicial que acerque posturas. En este tramo, “generalmente se presenta un plan de pagos adaptado al solicitante y se busca un primer acuerdo extrajudicial de pagos que sea asumible para el interesado y no le impida vivir dignamente”, señala.
Para concluir, apunta como tercera fase, la judicial, a la que se llegará si no se cierra un acuerdo anteriormente y que “está dirigida a pedir ante el juzgado la exoneración de toda la deuda, que se resolverá mediante sentencia judicial”. Revela que es en este punto donde se suele alcanzar el momento de deuda cero. Un punto donde finalmente cicatriza el sufrimiento personal y colectivo experimentado meses atrás. La herida ya se habría cerrado.