La Justicia europea condena a España por no proteger adecuadamente Doñana
El tribunal de Luxemburgo ha declarado el incumplimiento en virtud de las directivas del Agua y de Hábitats
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este jueves que España no ha tomado las medidas adecuadas para proteger las masas subterráneas de agua que alimentan el humedal de Doñana ni para evitar el deterioro de los hábitats protegidos.
El tribunal de Luxemburgo ha declarado el incumplimiento en virtud de las directivas del Agua y de Hábitats. En concreto, ha dictaminado que España “debería haber tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y las destinadas al abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana”.
Además, apunta que España “no ha adoptado las medidas apropiadas para evitar alteraciones de los tipos de hábitats protegidos situados en ese Parque Natural provocadas por las extracciones de agua subterránea”, según ha informado el TUE.
El caso se remonta a 2009, cuando la Comisión Europea y el Parlamento Europeo recibieron varias quejas denunciando el deterioro de los hábitats del Espacio Natural Protegido de Doñana. Bruselas abrió expediente a España en 2014 y cinco años más tarde elevó el asunto a la Justicia europea tras constatar que las autoridades nacionales no habían actuado para remediar los problemas identificados.
En su sentencia, los jueces europeos estiman parcialmente el recurso que interpuso el Ejecutivo comunitario y declara que España ha incumplido sus obligaciones en virtud de la directiva marco sobre el Agua en dos aspectos.
En primer lugar, declara que España que el Plan Hidrológico del Guadalquivir para el periodo 2015-2021 no tuvo en cuenta ni las extracciones de agua ilegales ni aquellas destinadas al abastecimiento urbano para estimar todas las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana.
Así, dicho plan “no contiene toda la información necesaria para determinar la repercusión de la actividad humana en las masas de agua subterránea de la comarca de Doñana”.
En segundo lugar, el fallo denuncia que las medidas incluidas en ese plan hidrológico carecían de medidas “para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos” de Doñana provocados precisamente por las extracciones de agua subterránea para abastecer el “núcleo turístico” de Matalascañas.
En este punto, el TUE explica que la Comisión Europea “ha demostrado suficientemente” la probabilidad de que estas extracciones de agua “hayan ocasionado alteraciones apreciables en los hábitats protegidos” y, por tanto, “debería haberse tenido en cuenta” en el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
Por el contrario, el Tribunal de Justicia de la UE considera que Bruselas “no ha demostrado” que España haya incumplido su obligación de evitar el deterioro del estado de las masas de agua subterránea porque “no ha acreditado que las masas de agua que se encontraban ya en mal estado se hayan deteriorado aún más”.
Además de los incumplimientos en relación a la directiva del Agua, el TUE declara también que España ha incumplido sus obligaciones derivadas de la directiva de Hábitats. En concreto, señala que el país “no ha adoptado medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables de los tipos de hábitats protegidos” situados en las zonas ‘Doñana’, ‘Doñana Norte y Oeste’ y ‘Dehesa del Estero y Montes de Moguer’.
El tribunal de Luxemburgo destaca que varios datos científicos confirman que “la sobreexplotación del acuífero de Doñana ha acarreado un descenso del nivel de las aguas subterráneas que ocasiona una alteración constante de las zonas protegidas del Espacio Natural protegido de Doñana”.
Estos datos, continúan los jueces, confirman “que el deterioro de estos hábitats continúa y que su estado seguirá deteriorándose debido al descenso del nivel piezométrico del referido acuífero. Además, dictaminan que España no ha adoptado las medidas necesarias para poner fin a ese deterioro.