La Justicia autoriza el toque de queda y la limitación de las reuniones a 10 personas en 68 pueblos de la Comunidad Valenciana
La movilidad estará limitada entre la 01.00 y las 06.00.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares y la restricción de la movilidad nocturna entre la 01.00 y las 06.00 en los 68 pueblos de más de 5.000 habitantes que presentan un más riesgo por covid-19.
Un total de 32 de estos pueblos están en la provincia de Valencia, 27 en la de Alicante y 9 en Castellón. Estas medidas estarán activas desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre, según el escrito presentado ante el Tribunal este miércoles 10 de agosto por la Conselleria de Sanidad Universal.
La resolución llega después de que en la mañana de este viernes la Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana haya anunciado que no se opone a las nuevas restricciones y a la prórroga de las medidas que ha solicitado la Generalitat Valenciana para controlar la pandemia, es decir, prolongar el toque de queda ―entre las 01.00 y las 06.00 horas― pero reduciéndolo de 77 a 68 municipios, donde se aplicaría, además, la limitación de reunión a diez personas.
La Sala considera que la adopción de las medidas solicitadas supone el mantenimiento de un control “aún necesario” en función del criterio de proporcionalidad y añade que “no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados ‘botellones’ y aglomeraciones de personas”. Lo mismo entiende respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican “los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo”.
El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, así como al aumento de hospitalizaciones y defunciones, y al incremento de la positividad de las pruebas.
El Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que “la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades”, aunque estos contagios impactan “especialmente en la Atención Primaria”. Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.
2Juicio proporcional de constitucionalidad”
La Sala concluye que las medidas propuestas por Sanidad suponen un mantenimiento del control “aún necesario” y que cumple el “juicio constitucional de proporcionalidad”, tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal en anteriores resoluciones.
En el auto se examina, además, la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.
La Sala entiende que el toque de queda “no implican una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria”. Y nombra la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de agosto en la que el Alto Tribunal determina directa y positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que lo justifique el principio de proporcionalidad.