La Junta Electoral respalda el bloqueo de la cuenta de Vox en Twitter
No es “ilegítimo” que una red social prohíba “conductas que inciten al miedo o a difundir estereotipos de temor sobre una categoría protegida de personas”.
El cierre en plena campaña electoral catalana de la cuenta de Vox en Twitter a raíz de un mensaje que promovía el odio fue “razonable” y “proporcional”, según la Junta Electoral Central ante la que recurrió el partido de Santiago Abascal.
Twitter suspendió la cuenta oficial de Vox el pasado 28 de enero y hasta el 4 de febrero a raíz de un mensaje que sostenía que “son los musulmanes o las personas de origen magrebí quienes cometen el 93% de los delitos en Cataluña”.
El acuerdo de la Junta Electoral adoptado este jueves, frente al que ha emitido un voto particular en contra el vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, argumenta que no es “ilegítimo” que una red social prohíba “conductas que inciten al miedo o a difundir estereotipos de temor sobre una categoría protegida de personas”.
Además, considera razonable y “no discriminatorio” este bloqueo porque Vox conocía la limitación en contra de estos mensajes, por ser cláusula común a todos los usuarios, y recalca que el incumplimiento fue “reiterado”, pues el partido de Santiago Abascal ya tuvo suspendida su cuenta el pasado mes de enero.
Esta cláusula, continúa, persigue una finalidad legítima, que no contradice la ley en lo referente a los límites de libertad de expresión, puesto que el Código Penal tipifica como delito el fomento directo o indirecto “al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo” entre otras razones a causa de “motivos racistas” o de religión.
“No fue desproporcionada”
También destaca la Junta Electoral que los candidatos de Vox, incluido su cabeza de lista en Cataluña, Ignacio Garriga, “pudieron seguir utilizando sus perfiles en esa misma red social sin limitaciones”, pues solo se limitó la cuenta de la formación y “por esos motivos la medida adoptada no fue desproporcionada”.
La legislación electoral que se aplica a los medios privados no es extensible a Twitter, admite la Junta Electoral, que se declara competente para pronunciarse porque pueden darse cláusulas abusivas contrarias al interés o el orden público y su influencia “no es irrelevante” al respeto al principio de igualdad en un proceso electoral”
La Junta Electoral aboga por regular las redes sociales debido a los “peligros y riesgos” que entrañan las decisiones de los responsables de redes sociales en campaña, pues “algunas pueden limitar seriamente la campaña” y por “la perentoriedad” de los periodos electorales “apenas tendrá tiempo para obtener una tutela judicial eficaz”.
Además, censuran que estas decisiones se adopten “sin oír con carácter previo” a los perjudicados y consideran que en la actualidad la administración electoral solo puede actuar “en casos extremos” ante “una vulneración grave de los principios de pluralismo político, transparencia, objetividad o igualdad entre las candidaturas electorales”.
El voto particular de Serrano Ruiz-Calderón disiente de que el bloqueo sea proporcional y denuncia que la Junta Electoral está “consolidando la facultad de censura unilateral de las grandes compañías tecnológicas y de redes sociales”.
Contra el acuerdo de la Junta Electoral solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.