La Junta Electoral de Andalucía acredita tres infracciones de Vox y de Olona en la jornada de reflexión
La JEC considera que la candidata de Vox publicó un mensaje con unas imágenes que “constituyen actos de propaganda electoral".
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha detectado tres infracciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) por parte de Vox y de su candidata a la Presidencia de la Junta, Macarena Olona, durante la jornada de reflexión de los comicios autonómicos del 19 de junio por la difusión de mensajes que inducían al voto de los electores en Twitter y Youtube, así como en publicidad a través de Google.
Así lo recogen tres acuerdos adoptados el pasado lunes por la JEA, consultados por Europa Press, a raíz de escritos presentados para denunciar “incumplimientos” del partido político Vox y de su candidata Macarena Olona durante la jornada de reflexión del pasado sábado 18 de junio. Los tres acuerdos son susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Central (JEC).
En el caso de Macarena Olona, la JEA considera “indudable” que las imágenes del mensaje difundido a través de la cuenta personal de Twitter de la candidata a la Presidencia de la Junta en la jornada de reflexión “constituyen actos de propaganda electoral a los efectos del artículo 53 de la Loreg, en cuanto que presentan una evidente connotación electoralista, al reproducir diversos momentos del acto de cierre de campaña electoral de la formación política en forma tal que se aprecia claramente que se está induciendo, directa o indirectamente, al voto de los electores, máxime cuando esas imágenes van acompañadas del texto “Sois enormes. Gracias”.
En este sentido, la JEA rechaza que dicha publicación pueda considerarse “amparada por la libertad de expresión y el derecho a la información reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, habida cuenta de que, como ha declarado reiteradamente la JEC, dicha posibilidad viene siempre limitada por la interdicción de que las referencias a aquellos actos no constituyan propaganda electoral, lo que es evidente que ocurre en el supuesto que nos ocupa”, ya que estima “claro que no nos encontramos ante una información objetiva que no entraña propaganda electoral”.
En su opinión, “es evidente que la actuación realizada afecta esencialmente a los principios de reflexión y regularidad que deben presidir los días de reflexión y votación”, por lo que declara que Macarena Olona “vulneró el artículo 53 de la Loreg al realizar actos de propaganda electoral una vez que la campaña había
concluido”.
Publicidad en Google y vídeos en Youtube
Las otras dos denuncias dirigidas contra Vox tienen su origen en la difusión de publicidad electoral a través de Google y de vídeos de campaña en Youtube durante la jornada de reflexión. En el caso de Google, la JEA concluye que el examen del vídeo denunciado demuestra una “radical vulneración de lo establecido en el artículo 53 de la Loreg en cuanto que es evidente, sin mayores matizaciones, que se trata de una actuación de difusión de propaganda electoral realizada con la manifiesta finalidad de captar sufragios para la formación política en cuestión”, sobre la que además subraya que “no niega categóricamente, como sería dable esperar, la contratación por su parte del anuncio y la fecha de la publicidad.
En el caso de Youtube, la JEA establece que, “aun cuando no es posible acceder al contenido de los vídeos a los que se refiere la denuncia, las leyendas que acompañan a los mismos, incorporadas indudablemente por la formación política Vox y en las que se recoge incluso una referencia al lema o eslogan de la campaña o publicidad electoral del partido, demuestran que nos encontramos ante actuaciones que constituyen actos de propaganda electoral a los efectos del artículo 53 de la Loreg en cuanto que presentan una evidente
connotación electoralista apreciándose claramente que se está induciendo, directa o indirectamente, al voto de los electores” con mensajes como Frenemos la gran coalición, Vox es un partido de palabra o CambioReal.