La Fiscalía pide que no se deje a Junqueras acceder al acta de eurodiputado
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La Fiscalía pide que no se deje a Junqueras acceder al acta de eurodiputado

Porque podría obligar a pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo para retirarle la inmunidad.

JunquerasEFE

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que no autorice la salida de la cárcel de Oriol Junqueras el próximo 17 de junio para adquirir la condición de eurodiputado porque podría obligar a pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo para retirarle la inmunidad y a paralizar el proceso penal contra los líderes independentistas.

En un escrito en el que responde a la petición elevada por la defensa de Junqueras, que solicita el libre ejercicio de sus derechos políticos, el Ministerio Público razona que autorizarle conllevaría necesariamente pedir un suplicatorio al Parlamento Europeo que “implicaría la suspensión y paralización del procedimiento, lo cual generaría una intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Por eso, entiende que “la concesión de la autorización de salida y la subsiguiente adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo supondría abrir un escenario en el que podrían producirse interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional”.

En concreto, dice que permitiría “una ‘revisión’ o ‘control’ del poder legislativo, en este caso el Parlamento Europeo, sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un privilegio o derecho particular de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cámaras legislativas sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

Máxime si tenemos en cuenta que el juicio oral ya se ha desarrollado prácticamente en su totalidad, y que el dictado de la sentencia no puede sujetarse a condición alguna

“Máxime si tenemos en cuenta que el juicio oral ya se ha desarrollado prácticamente en su totalidad, y que el dictado de la sentencia no puede sujetarse a condición alguna”, añade el Ministerio Público, en referencia a que no se podría sentenciar el juicio hasta que se tramitase ese suplicatorio, lo que podría demorarse varios meses.

Así, en su opinión, “la exigencia de suplicatorio” en esta fase procesal “y la posibilidad de que fuera necesario acordar la suspensión de este proceso penal, no constituiría un ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias”.

Además, incide en que Junqueras ya fue elegido diputado en las elecciones del 28 de abril y suspendido de funciones por la Mesa del Congreso por circunstancias que siguen vigentes, una situación frente a la cual, “la adquisición de la condición de Eurodiputado le coloca en situación de incompatibilidad”.

“De esta manera, pretende sortear la suspensión de funciones ya acordada, lo que sitúa su petición en el ámbito del art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y como tal debe ser desestimada”, dice la Fiscalía sobre el precepto que impone rechazar las peticiones “que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

No se oponen a que jure Forn

Por otra parte, la Fiscalía ha contestado a una pretensión similar elevada por el también enjuiciado Joaquim Forn, quien pedía salir de prisión los días 14 y 15 de junio para asistir a la constitución de la Corporacion Municipal para la que ha obtenido un puesto de concejal en las últimas elecciones.

En este caso, el Ministerio Público no se opone porque entiende que si bien “la actividad municipal permanente y continuada no es posible para quien esta en prisión provisional” distinto es “el caso de la mera adquisición de concejal”, pasó que puede dar al no estar suspendido por sentencia firme en el ejercicio de cargo público y habiendo sido elegido como tal.

Así, no está en contra de que “con las debidas medidas de custodia” asista a la conformación de la Corporación Municipal, si bien interesa que “se acuerde inmediatamente y desde entonces” su suspensión a tenor del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que restringe el ejercicio de este derecho político a los procesados y en prisión provisional por rebelión.

En línea con su posición, el Tribunal Supremo ha acordado este mismo martes permitir que Forn salga de prisión esos dos días para formar parte del acto de constitución de la Corporación Municipal.

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