La Audiencia Nacional quiere que Sánchez informe de sus viajes privados en medios públicos
La prudencia no debe impedir la transparencia, afirman los jueces.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por la que se ordenaba al Gobierno atender una solicitud de información sobre los viajes de carácter privado realizados por el presidente, Pedro Sánchez, entre enero y mayo de 2019 con medios oficiales al considerar que es una petición tan concreta que no amenaza a la seguridad nacional.
El solicitante reclamó a la Secretaría General de la Presidencia que le informase sobre los “medios de transporte oficiales utilizados por el presidente del Gobierno en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019 en desplazamientos ajenos a su condición de jefe del Ejecutivo, realizados en el territorio nacional”, así como una “copia de los informes justificativos de la necesidad de utilizar medios de transporte aéreos oficiales, si los hubiere”.
Ante la falta de respuesta, remitió su petición al Consejo de Transparencia, que le dio la razón instando a la Secretaría General de la Presidencia a entregarle la información solicitada. Sin embargo, esta última interpuso recurso contencioso-administrativo, que le fue denegado, y presentó un recurso de apelación que la Sección Séptima resolvió en una sentencia del pasado 6 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde desestima esta segunda impugnación.
Los magistrados consideran que “la información que ahora se ha solicitado cumple sobradamente las exigencias de prudencia” en lo tocante a la seguridad del inquilino de La Moncloa, por lo que “debe ser facilitada por no ser excesiva”.
“Esta Sala es perfectamente consciente de las exigencia de sigilo y prudencia que rodean las cuestiones de seguridad, pero ello no puede ser un obstáculo para la aplicación de la Ley de Transparencia”, esgrimen.
Además, desdeñan el otro argumento expuesto por la Abogacía del Estado en su recurso de apelación, donde aduce que la Ley de Transparencia permite rechazar las peticiones de información que impliquen reelaborarla.
A juicio de los magistrados, esta reelaboración se refiere a “las peticiones de información excesivas”, algo que no aprecian en este caso por cuanto se trata de los viajes realizados por una sola persona dentro del territorio nacional en un corto periodo de tiempo con el detalle de los medios de transporte y las fechas.