La Audiencia Nacional confirma su competencia para juzgar a Trapero por el 1-O
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La Audiencia Nacional confirma su competencia para juzgar a Trapero por el 1-O

Por un delito de rebelión.

EFEEFE

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la competencia de este tribunal para juzgar al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por el 1-O y a la cúpula de la Policía Autonómica por un delito de rebelión en relación a su actuación en esa jornada y en el asedio a la Consellería de Economía el 20 de septiembre.

En su sentencia, la Sala rechaza el recurso del exdirector de los Mossos Pere Soler y del ex secretario general de Interior César Puig -segundo del exconseller Joaquim Forn, que ha sido juzgado en el Supremo- contra el auto de la sección segunda que el 22 de febrero consideró competente a la Audiencia Nacional para juzgar estos hechos tras resolver el incidente de previo pronunciamiento que plantearon.

Además de Trapero, Soler y Puig, en el banquillo de la Audiencia Nacional se sentará también la intendente de los Mossos Teresa Laplana, que al igual que el mayor de los Mossos renunció a cuestionar la competencia de este tribunal para enjuiciarles.

“Delincuencia grupal organizada”

Según la sentencia, de la que ha sido ponente Eloy Velasco, “el auto recurrido funda la competencia de la Audiencia Nacional correctamente” dentro de la normativa “una manifestación clara de la especialización de la Audiencia Nacional en materia de delincuencia grupal organizada”.

Recuerda que la competencia se basa en que la rebelión, por ser un delito contra la Constitución, forma parte de los que corresponde juzgar a la Audiencia Nacional, y según la LO 2/1981 el conocimiento de ese tipo de delitos corresponde “en la jurisdicción ordinaria a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Audiencia Nacional”.

Añade también que la LO 4/1988 estableció que la Audiencia Nacional es competente “en las causas cometidas por personas integradas en bandas armadas y relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren” en ello, además de asumir también “los delitos conexos”.

“En consecuencia, su doctrina, única impugnable en este recurso que versa sobre delito de rebelión y conexos a él (las sediciones que persiguen fines rebeldes son igualmente competencia de esta Audiencia Nacional) es plenamente acertada”, exponen los magistrados.

Por ello consideran que debe “procederse a su confirmación, precisamente para ejercer la función unificadora a que responde el recurso de apelación ante esta Sala de Apelación, que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema”.

Rebelión y sedición

Las defensas de Puig y Soler cuestionaron la competencia al considerar que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional y que la Ley Orgánica de 1988 solo le atribuye la competencia para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o terroristas.

Según el auto ahora confirmado y del que fue ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, tras el golpe de Estado del 23F una Ley Orgánica de 1981 reformó los delitos de rebelión y atribuyó su competencia a la Audiencia Nacional, por lo que interpretó que desde ese momento “la Audiencia Nacional fue apoderada por el legislador para conocer los delitos de rebelión”.

Durante la vista, celebrada el 5 de febrero, el fiscal Pedro Rubira defendió la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar estos hechos, si bien su alegato provocó malestar entre los jueces catalanes al cuestionar su imparcialidad para enjuiciar los delitos de sedición y rebelión derivados del “procés”.

″¿Puede haber imparcialidad, serenidad, si se manda la rebelión y la sedición a Cataluña?”, se preguntó Rubira, afirmación que la Fiscalía matizó asegurando que en ningún caso se había dudado “de la profesionalidad de los magistrados que ejercen sus funciones en Cataluña”, y que a lo que se refería el fiscal es al ambiente de crispación por el “procés”.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que emitió su calificación en noviembre, pide para Trapero 11 años de cárcel por rebelión como “pieza clave” para “llevar a cabo el plan secesionista” catalán.

La misma pena que pide para Soler y Puig, mientras que a Laplana le acusa solo de sedición por los incidente en la Consellería y pide para ella 4 años de prisión.

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