La Audiencia Nacional avala descontar las pausas del café y el cigarro de las jornadas laborales
La decisión implica que la compañía puede implantar estos cambios del nuevo registro de forma unilateral.
La Audiencia Nacional ha defendido que las empresas hagan fichar a sus trabajadores en las pausas para tomar café o fumar, con el objetivo de que se descuente ese tiempo de las horas efectivas trabajadas -según ha adelantado Cinco Días-.
La sentencia apunta a que si no hay acuerdo entre los trabajadores y los empresarios, la compañía puede descontar del salario esas pausas porque no son trabajo.
La decisión implica que la compañía puede implantar estos cambios del nuevo registro de forma unilateral, si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
El conflicto parte de la demanda de CCOO contra Galp, bajo el argumento de que “con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”.
Sin embargo, la Audiencia considera que para entender que ha habido una modificación de las condiciones laborales, se debería poder demostrar que existía una condición previa de trabajo establecida “en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o una decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”.
También, que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización efectiva más allá de la jornada ordinaria.
Control de acceso mediante tornos
Una vez comprobado que la empresa aplicaba una jornada laboral de 7,45 horas con flexibilidad horaria para la incorporación al puesto de trabajo, la Audiencia Nacional considera probado que en Galp existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, y no de control de jornada.
En Galp “se venía tolerando, por una política de confianza empresarial” que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que la empresa descontara ese tiempo de su jornada, ya que no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador.
Pero Galp puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo que hasta ahora eran tiempos incluidos en la jornada de trabajo “de forma unilateral”, señala la sentencia.
Sin pacto previo al registro horario
Respecto a los viajes de trabajo, la Audiencia sostiene que con anterioridad a la implantación del registro de jornada no ha quedado acreditado que existiese condición, pacto o acuerdo colectivo que implicase que el tiempo empleado por los trabajadores para desplazarse a otra localidad y regresar el mismo día se contabilizase como jornada laboral.
Por el contrario, lo habitual era que pernoctaran en la ciudad de destino y regresaran al día siguiente, momento en el que se reinicia la jornada laboral.
En cuanto a las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.
El fallo, del 10 de diciembre de 2019, ha sido difundida ahora por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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