La Audiencia de Navarra no rebajará condenas si entran en la horquilla de la ley de sólo sí es sí
Las dos secciones penales de la Audiencia solo revisarán las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada en la nueva ley para dicho delito.
La Audiencia de Navarra ha tomado una importante decisión en el marco de las rebajas de condenas a agresores sexuales que se han producido con la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí. Según ha anunciado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia navarra no rebajará las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva ley de libertad sexual.
Se trata de una decisión que queda a expensas de la unificación de criterios que se fije en instancias superiores, concretamente “hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre”.
La decisión de la Audiencia de Navarra está fundamentada en las dudas que ha despertado la aplicación de la nueva ley en la que “se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual”. Así, según la comunicación del TSJN, como “no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos”, han acordado revisar las condenas en dos únicos casos.
Los casos en los que se revisarán las condenas
Las dos secciones de los penal han resuelto que solo habrá revisión de condena “cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito”. Un precepto básico del derecho.
También habrá una segunda condición y tiene mucho que ver con la horquilla de penas que trae la nueva ley: “Cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del C. Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito”.