La Audiencia de Madrid reabre la causa contra Illa por las mascarillas no homologadas
Se trata de la querella presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos que denuncia el reparto de material defectuoso entre el personal sanitario.
La Audiencia Provincial de Madrid ha reabierto la causa contra el exministro de Sanidad Salvador Illa por la querella presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) por el reparto de mascarillas no homologadas entre personal sanitario en abril de 2020.
En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la Audiencia estima el recurso de apelación del Sindicato contra el auto del juzgado de Instrucción número 14 de Madrid que decretó el sobreseimiento provisional del procedimiento contra el exministro.
De esta forma, el tribunal revoca el archivo de la causa y ordena al juzgado que de comienzo a la investigación penal recordando que acordó el sobreseimiento de las actuaciones sin practicar diligencia alguna.
En concreto, pide al juez que dirija oficios al Instituto de Salud Carlos III y al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo a fin de que se expida certificación de resultados de los análisis de este lote específico de mascarillas adquiridas por el Ministerio de Sanidad.
También solicita a Sanidad los acuerdos de distribución y entrega a las comunidades autónomas de las mascarillas y la documentación recibida de las regiones sobre la ejecución de la orden de retirada.
La querella del CESM: mascarillas FFP2 defectuosas
En su querella, el CESM denuncia que por orden de Sanidad se distribuyeron mascarillas FFP2 defectuosas en centros hospitalarios durante las semanas más duras de la pandemia.
La causa contra Illa por un presunto delito contra los trabajadores arrancó con una querella ante el Supremo, que consideró prematuro actuar contra el entonces ministro.
En ese momento, el fiscal del Supremo se opuso a investigar a Illa y argumentó que los querellantes le atribuían responsabilidad criminal “a todas luces difusa y genérica” y no por su “concreta intervención” en los hechos, sino “en atención” a su cargo, y concluyó que la querella “no aporta principio de prueba bastante para justificar otra decisión distinta a su archivo”.