La asociación HazteOir pierde la consideración de utilidad pública

La asociación HazteOir pierde la consideración de utilidad pública

Dejarán de participar en actividades de interés general, lo que conlleva decir adiós a una serie de beneficios económicos.

PIERRE-PHILIPPE MARCOU via Getty Images

La Audiencia Nacional ha considerado que la asociación HazteOír “incumplió el deber de promover el interés general” y, en concreto, la “tolerancia” con su campaña transfóbica y ha avalado la decisión del Ministerio del Interior de revocar la declaración de utilidad pública de la plataforma.

La Sala de lo Contencioso, en una sentencia dada a conocer este miércoles, ha rechazado el recurso de la asociación ultracatólica, que en febrero del año pasado perdió la declaración de utilidad pública tras poner en circulación un autobús contra la transexualidad infantil rotulado “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo’.

Los magistrados recuerdan que uno de los requisitos para obtener esa declaración, que abre la puerta a recibir ayudas públicas, es promover el interés general, concepto en el que la ley incluye la “tolerancia”: el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua.

Con sus actividades, apuntan, HazteOír se aleja de promover el interés general y lo sustituye “por el de la promoción de su interés particular, enervando el fomento de la tolerancia”.

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Adiós a una serie de beneficios económicos

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús García Paredes, explica que es incompatible realizar esas actividades con el otorgamiento de subvenciones y ayudas por parte de las distintas administraciones a una asociación “que identifica la promoción del interés general con la de su ideario”.

La diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida al amparo de la ley que regula los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública, añade, es precisamente ese “plus” de su participación en actividades de interés general, lo que conlleva una serie de beneficios económicos.

De una lectura de los eslóganes de la campaña, señalan los magistrados, se aprecia que las categorías “macho” y “hembra” determinan el sexo de los seres humanos en la reproducción de la especie, “pero obvia (...) el factor de la orientación sexual, que puede coincidir o no con la correspondiente categoría biológica”.

“Teniendo en cuenta la concienciación social de esta problemática y la diversidad de leyes que tratan de dar una respuesta social, podemos concluir que la campaña desplegada por la asociación recurrente incumple el deber de promover el interés general”, concluyen.

Interior revocó la declaración de utilidad pública de HazteOír al considerar que su polémica campaña, aún estando amparada por la libertad ideológica o de expresión, suponía una falta de respeto y un menosprecio a otras opciones que no comparten sus ideas.

“Tan explícito mensaje contraviene, en efecto, el interés general, impregnado de los criterios de tolerancia hacia la diversidad de una sociedad plural, y de respeto a la dignidad de las personas”, manifestó Interior en su resolución.