La Justicia tumba las restricciones de Madrid ordenadas por el Ministerio de Sanidad
El TSJM asegura que afecta a los derechos fundamentales e insta al Gobierno a buscar otras herramientas legales para aplicarlos.
Los madrileños pueden irse de puente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado las restricciones de movilidad ordenadas por el Ministerio de Sanidad a Madrid y otros municipios de la Comunidad de Madrid para controlar los contagios de coronavirus.
Entienden los magistrados que estas restricciones afectan a los derechos y libertades fundamentales y, por tanto, las rechazan. Es decir, se vuelve a la situación anterior al 2 de octubre en lo referente únicamente a la movilidad.
Los jueces del TSJM apuntan al Estado de Alarma como herramienta legal para imponer estas restricciones y así se lo sugiere al Gobierno.
La Sala explica que la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se aprobaron las últimas medidas restrictivas se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pero en opinión de los magistrados ese artículo “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
Entienden que “las medidas limitativas de derechos fundamentales” que establece la Orden del 1 de octubre de la Consejería de Sanidad “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.
E inciden en que en el orden constitucional español corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales “la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”.
“Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”, indica el Tribunal
“Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales”, aseguran los jueces.
En la resolución, los magistrados precisan que ahora nos encontramos ante un marco legal “que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis” al ratificar las medidas que entraron en vigor a finales de septiembre en 45 zonas sanitarias, ya que ahora se trata de un mandato del ministerio.
Los magistrados dicen ser conscientes de “la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los Poderes públicos y que padece nuestra sociedad” y que la aplicación de medidas es necesaria.
Por ello, insta al Gobierno a usar otras herramientas legales: “Nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.
El presidente del PP, Pablo Casado, ha insistido en reclamar al Gobierno una reforma de la Ley de Salud Pública para activar confinamientos locales y regionales sin que la Justicia lo vuelva a tumbar.
El PP lleva varios meses reclamando al Ejecutivo reformar la legislación contencioso-administrativa para que el tribunal que ampare la restricción de movimientos sea el tribunal superior de cada comunidad o el Tribunal Supremo cuando quien actúa es el Ejecutivo central.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha reaccionado a la decisión judicial afirmando que adoptarán “las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud” y ha pedido una reunión con la Comunidad de Madrid para abordar la nueva situación que se plantea.
Las restricciones a la movilidad decretadas por el Gobierno nacional en diez municipios madrileños, incluida Madrid capital, entraron en vigor el pasado viernes 2 de octubre.
Estas restricciones afectaban a diez municipios madrileños donde residen un total de 4.786.948 ciudadanos: Madrid capital, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas
Según informa Europa Press, los controles de movilidad puestos en marcha por la Policía Nacional y la Guardia Civil este jueves a las entradas y salidas de las diez ciudades de la región con restricciones perimetrales se mantienen, mientras ya se han cancelado los de la Policía Municipal de Madrid.
De momento, y hasta analizar con detalle el contenido de dicho fallo judicial, se mantienen los controles de movilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “hasta nuevo aviso”.
Por su parte, ya se están replegando los controles iniciados esta mañana por la Policía Municipal de Madrid porque “ya no tienen sentido” tras el rotundo auto judicial, han indicado a Europa Press fuentes locales. No obstante, el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, ha apelado al a “responsabilidad” de los madrileños y les ha pedido que limiten sus desplazamientos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza las restricciones en Madrid by El HuffPost on Scribd