La Justicia aragonesa anula la sentencia a favor de Abogados Cristianos y avala la bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Zaragoza
Argumentan que la arcoíris "no vulnera la ley de banderas" como tampoco lo hace la pancarta del Real Zaragoza o la bandera morada de la violencia contra la mujer.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) estima que la colocación de la bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Zaragoza no vulnera la ley de banderas y la compara con otros estandartes lucidos en el balcón como el ascenso a LaLiga del club de la ciudad.
Los magistrados del alto tribunal argumentan que “la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la ley de banderas” y pone como ejemplo que, en tal caso, “también vulneraría la ley la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza el día que se festeje el ascenso a Primera o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 25 de noviembre”.
La sentencia, con fecha de 13 de junio y hecha pública este miércoles, se refiere a la colocación de la bandera multicolor en un balcón del edificio consistorial el 26 de junio de 2020, con motivo del Día del Orgullo.
Tras ser instalada, la Asociación de Abogados Cristianos interpuso un recurso contra el consistorio y casi un año después, en mayo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza declaró ilegal y contraria a derecho la ubicación de esta enseña en el ayuntamiento.
Según el juez que dictó esa sentencia, “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos”.
El consistorio recurrió la sentencia alegando, además de falta de legitimación de la asociación, que la colocación de pancartas en la balconada es “recurrente” y “reiterada” sin expediente ni trámite alguno al ser un acto de carácter social y de respeto a las minorías amparado por la ley autonómica y que no debiera ser objeto de control judicial.
Por su parte, la Asociación de Abogados Cristianos alegó que la bandera LGTBI supone “un ataque directo a la Iglesia católica y su Magisterio y a la fe de los católicos”, además de ir contra “el deber de neutralidad” de las administraciones públicas, así como que se colocó sin ser aprobado el acto por resolución alguna, sin control de la corporación y “burlando” la ley de banderas.
Ahora, el TSJA se pronuncia sobre estos recursos y anula la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza. Lee aquí el texto completo:
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