El juez del 'caso mascarillas' se opone a cooperar con Malasia al tener pena de flagelación a extraditados
El magistrado rechaza la petición del comisionista Alberto Luceño de reactivar la comisión rogatoria para que testifique el empresario malayo San Chin Choon.
El juez Adolfo Carretero ha rechazo la petición de Alberto Luceño de reactivar la comisión rogatoria a Malasia para interrogar al proveedor malayo que nutrió de productos sanitarios a Luis Medina debido a que este país flagela a sus presos, lo que supone “un obstáculo insalvable para cualquier cooperación judicial”.
Así consta en un auto en el que el magistrado se opone a la petición de Luceño, a la que se había adherido el Grupo Podemos y el PSOE pero pidiendo que declarase en calidad de investigado.
En un escrito, la defensa de Luceño insistió en que se reactivara la comisión rogatoria dada “la importancia del testimonio” del empresario malayo para el hallazgo de la verdad procesal”.
La entrevista del empresario
La petición se hizo a tenor de la respuesta que ofrecieron las autoridades malayas el pasado abril en relación a que el empresario rehusaba colaborar con la Justicia española. Sin embargo, el letrado mencionaba en su escrito una entrevista de San Chin Choon a un medio español en el que manifiesta que está colaborando con la investigación.
En la resolución, el juez esgrime en primer lugar que ya se realizó la comisión en modo y forma exigido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) invocando los tratados pertinentes con Malasia, que “tiene un sistema dualista de derecho internacional”.
Recuerda el juez que Malasia ha exigido reciprocidad al Gobierno español, incluyendo el respeto a la pena de flagelación para que pueda ser aplicada a los extraditados de España a Malasia por el mismo delito por el que se investiga a los comisionistas.
Al respecto, se opone a dicha práctica y, aludiendo a lo que dice “acertadamente el fiscal”, recalca que supone “un obstáculo insalvable para enviar cualquier ulterior solicitud de cooperación judicial a las autoridades malayas en el marco de la presenta causa”, ya que es “evidente que la pena de flagelación no está permitida ni por la Constitución ni por el Código penal”.
El magistrado añade que dicha comisión no sería útil, dado que el propio Luis Medina manifestó que ni le conocía ni había trabajado jamás con el citado empresario malayo, mientras que Luceño no ha aportado prueba documental que avale que le conocía por otras operaciones comerciales.