Guía de todo lo que tienes que saber para la declaración de la Renta 2019
Este miércoles empieza la campaña para informar a la Agencia Tributaria de cuántos ingresos hemos tenido y cuántos impuestos hemos pagado el año pasado.
A pesar del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, la Agencia Tributaria recuerda a 20 millones de españoles que tienen un examen pendiente. Este miércoles 1 de abril se inicia la campaña de la Renta correspondiente al año 2019.
Aquí te resolvemos algunas dudas sobre cómo afrontar este trámite:
¿Qué es la declaración de la Renta?
La declaración de la Renta es un trámite administrativo en el que los españoles comunicamos a la Agencia Tributaria los ingresos obtenidos durante el año anterior. La administración lo comparará con la cantidad de dinero que hayamos pagado como IRPF para ver si está correcto.
¿Quién está obligado a presentarla?
Todos los contribuyentes están obligados a declarar. Solo se libran aquellos trabajadores que hayan ganado:
1. Menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador.
2. Menos de 14.000 euros anuales procedentes de varios pagadores.
3. Menos de 1.000 euros anuales en el caso de los autónomos.
¿Cuándo se puede presentar?
A partir de este miércoles 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.
¡Cuidado! No conviene esperar al último día...
Si sale a pagar y se quiere domiciliar el pago, hay que presentarla antes del 25 de junio.
¿Cuándo empiezan las devoluciones?
El viernes 3 de abril los contribuyentes empezarán a recibir las devoluciones.
¿Cómo se saben los ingresos de 2019?
Los contribuyentes ya pueden consultar los datos fiscales que tiene Hacienda sobre el ejercicio 2019 a través de su página web y en la aplicación.
¿Qué se necesita para consultar el borrador?
Se puede acceder al borrador de la declaración a través de tres sistemas:
- Mediante certificado digital o DNI electrónico.
- Con el sistema Clave PIN.
- A través del número de referencia: importe de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior (2018).
¿Y si no se presentó la declaración el año pasado?
Hay que introducir los últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria de la que se haya sido titular.
¿Cómo se puede presentar?
Hay tres formas:
- A través de la página web.
- A través de asistencia telefónica: Plan Le Llamamos.
- Presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa.
¿Cuándo empieza la atención telefónica?
La Agencia Tributaria llamará telefónicamente a los contribuyentes que lo hayan solicitado desde el 7 de mayo hasta el 30 de junio.
¿Cuándo empieza la atención presencial?
Si el estado de alarma lo permite, la Agencia Tributaria atenderá personalmente en sus oficinas desde el 13 de mayo.
¿Cómo se pide cita previa?
La cita previa en ambos casos hay que pedirla entre el 5 de mayo y el 29 de junio a través de internet, de la aplicación o de los teléfonos: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, que funcionan de lunes a viernes (de 9 a 19 horas).
¿Qué cosas hay que comprobar?
La Agencia Tributaria recomienda revisar:
1. La información de los inmuebles y sus referencias catastrales, que se pueden consultar en esta página web y que este año se ha simplificado.
2. Las cuotas pagadas a sindicatos.
3. Los datos personales y familiares: comprobar las deducciones.
4. Los planes de pensiones.
5. La deducción por alquiler de la vivienda habitual (si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015).
6. Las deducciones autonómicas.
¿Hay que declarar los premios ganados en la lotería?
Esta es una de las novedades. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
¿Qué significa que me salga a devolver?
Si el contribuyente ha tenido más ingresos de los que Hacienda conocía o ha pagado menos IRPF de lo que tocaba, le va a tocar pagar más.
Si el importe de las deducciones es mayor que los impuestos pagados o se ha ganado poco dinero durante el año pasado, Hacienda le devolverá dinero.