El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha visitado las instalaciones del Grupo SIFU en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y después ha comparecido ante los medios de comunicación, donde ha hablado del lío con la ley del ‘sólo sí es sí’ y sobre la reforma del delito de sedición que quiere aprobar el Gobierno.
Sobre este asunto, Feijóo ha asegurado que su partido cumple con sus “obligaciones constitucionales”. Y se ha hecho la siguiente pregunta: ”¿Desde cuándo es inconstitucional no llegar a un acuerdo con el Gobierno?”.
″¿Hay algún supuesto de inconstitucionalidad que acredite que al no llegar un acuerdo el Gobierno y la oposición estamos incumpliendo la Constitución?”, se ha vuelto a preguntar para añadir: ”¿Quién la incumple de los dos que estamos obligados a llegar a acuerdos?”.
Lo cierto es que la Constitución sí que obliga a que se renueve el mandato del Poder Judicial cuando caduca.
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
La ley orgánica que regula la renovación es la 4/2013 de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder Judicial y que, en su artículo 568.1 dice lo siguiente:
Artículo 568.
1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
Feijóo agarrando al expresidente gallego Manuel Fraga, el 15 de enero 2006, durante el congreso del PP de Galicia en el que tomó el relevo de su maestro político.