Esta será la subida del Subsidio Extraordinario por Desempleo en 2023
Los nuevos Presupuestos Generales del Estado contemplan un aumento del 3,62% en el IPREM, un indicador que está íntimamente relacionado con la cuantía que otorga el subsidio.
La reciente aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 trae consigo una buena noticia para los beneficiarios del Subsidio Extraordinario por Desempleo, ya que las cuentas contemplan un incremento de la cuantía.
La subida procede del aumento del 3,62% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que experimentará su segunda mayor subida desde su creación en 2004 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
El sitio web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que “la cuantía del Subsidio Extraordinario por Desempleo en 2021 será igual al 80% Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento”.
De esta forma, al incremento porcentual del IPREM supondrá un alza de 16,79 euros mensuales en el Subsidio Extraordinario por Desempleo, situando la cuantía total en 463,21 euros mensuales. El citado incremento será efectivo a partir del 1 de enero de 2023.
¿Quiénes pueden percibir este subsidio?
El Subsidio Extraordinario por Desempleo está destinado a los individuos que hayan agotado cualquiera de los subsidios por desempleo y a los parados de larga duración. No obstante, la duración máxima de este subsidio extraordinario es de 180 días y no puede percibirse en más de una ocasión.
Las condiciones generales para tener acceso a la ayuda son las siguientes:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Requisitos por agotamiento de otros subsidios
En cualquier caso, dependiendo de cuál sea el motivo por el que se aspire a cobrar el Subsidio Extraordinario por Desempleo (agotamiento de otros subsidios o ser parado de larga duración) hay requisitos específicos para poder recibir la ayuda.
En el primer supuesto, el de las personas que han agotado otros subsidios, el SEPE precisa que se debe “haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo”.
No obstante, no se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las siguientes prestaciones: la renta agraria; el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años; el programa de renta activa de inserción (RAI); el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) y el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
Requisitos para los parados de larga duración
En el caso de los parados de larga duración, el SEPE exige cumplir varias condiciones:
- Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo o, en su defecto, alguna de las ayudas económicas vinculadas a los programas RAI, PRODI o PREPARA.
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
- Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.