España exigirá a viajeros internacionales de países de riesgo una PCR negativa en las últimas 72 horas

España exigirá a viajeros internacionales de países de riesgo una PCR negativa en las últimas 72 horas

En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba.

MADRID, SPAIN - 2020/10/16: Terminal 4 of the Adolfo Suárez MadridBarajas Airport seen empty and deserted. It is one of the most important airports in Europe and has noticed a considerable decrease in travelers due to the Coronavirus pandemic....SOPA Images via Getty Images

España exigirá a partir del próximo 23 de noviembre a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo una PCR negativa, realizada 72 horas antes para poder entrar, y se mantendrán además el control visual y de temperatura.

El Formulario de Control Sanitario que todo viajero procedente de países de riego debe cumplimentar antes de su entrada a España recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si se dispone de esta prueba. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.

En una rueda de prensa el ministro de Sanidad Salvador Illa, ha informado de la medida en una rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial. De esta manera, según Illa, España se alinea con los mecanismos europeos de hacer pruebas y no cuarentenas.

La ministra de Política Territorial Carolina Darias ha asegurado que “somos conscientes de que hay fatiga, pero hay que perseverar, las medidas están dando resultado”.

Países de riesgo

Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.

La Recomendación establece que los países de la Unión Europea se distribuirán según un mapa de colores en función de estos criterios:

  • Verde, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 25 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4%
  • Naranja, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 50 pero el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es igual o superior al 4%, o si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días oscila entre 25 y 150 pero el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4 %
  • Rojo, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es igual o superior a 50 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es del 4 % o más, o si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es superior a 150 por cada 100.000 habitantes
  • Gris, si no se dispone de suficiente información para evaluar los criterios de las letras a), b) y c), o si la tasa de pruebas de detección de la COVID-19 es de 300 o menos por cada 100.000 habitantes.

En cuanto a los países terceros, la referencia será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).

La lista de países

Por el momento, y según consta en el BOE, la lista de países europeos la componen Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Croacia y Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland).

Además, quedan incluidos Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia y Liechtenstein.

En cuanto a la lista de países terceros, Sanidad ha incluido a aquellos territorios que cuentan con una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Dentro de la misma se cuentan Albania, Andorra, Argentina, Armenia,

Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Rusia, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano y Libia.

El listado lo completan Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico,

Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

Este listado se revisará cada 15 días.

Las agencias de viajes deberán informar

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.

Esta nueva medida cumple la Recomendación de la UE 2020/1475, que persigue acabar con la disparidad de los modelos de control sanitario implantados por los países de la Unión Europea.

La resolución que establece estos nuevos controles se publicará mañana en el

Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo 23 de noviembre.