Elecciones un martes: ¿puedo librar en el trabajo?
Si finalmente Madrid acude a las urnas el 4 de mayo, será algo ocasional, pero no inédito.
La convocatoria anticipada de elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid el próximo martes 4 de mayo será la segunda ocasión en la que los madrileños acudan a las urnas en día laborable después de los comicios de 1987, una circunstancia ocasional aunque no inédita en la política española.
Los comicios de mayo están pendientes de un enredo jurídico ya que casi de forma simultánea a que la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, acordara la convocatoria electoral se han presentado dos mociones de censura y el estatuto de autonomía prohíbe acordar la disolución de la asamblea regional si ya está en tramitación una moción.
Pero si finalmente esa fuera la fecha en la que acudir a las urnas, ¿qué pasaría si trabajas? Hay que partir de la base de que el derecho al voto es un Derecho Fundamental recogido expresamente en la Constitución, en su artículo 23. De ahí que, en el caso de no respetar ese derecho, se entendería como una infracción grave susceptible de sanción con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5 y art. 40.1.b de la LISOS).
Además, este supuesto está recogido tanto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril como en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral, siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica. Se trata, por lo tanto, de un permiso retribuido.
Eso sí, las horas de permiso retribuido se asignan en función de si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales. Además, hay que preavisar a la empresa y pedir un justificante en la mesa una vez se haya ejercido el derecho al voto.
De este modo, si la jornada electoral no coincide o solo lo hace en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. En el caso de que la jornada laboral coincida con la electoral en más de dos horas, pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas.
Si los horarios coinciden entre cuatro y seis horas, entonces los trabajadores tienen un permiso de tres horas. Y, por último, si las jornadas coinciden más de seis horas, el empleado dispone de cuatro horas para poder ejercer su derecho al voto.
Los turnos de noche también están contemplados en la norma: si este es anterior al día electoral, la empresa tendrá que cambiar el turno a su empleado para que pueda descansar. En el caso de que sea posterior, el turno se reducirá en cinco horas.
Otro supuesto más: el empleado tiene jornada reducida. En ese caso, el permiso se reduce proporcionalmente, siendo la empresa la que distribuirá, de acuerdo con la organización del trabajo, cuándo podrá acudir a votar el trabajador.
¿Es tan raro votar en un día laborable?
Desde la instauración de la democracia, en los primeros años las distintas convocatorias nacionales se efectuaron en días laborables, como fueron los miércoles para el referéndum de la Ley para la Reforma Política del 15 de diciembre de 1976, las elecciones para las Cortes Constituyentes del 15 de junio siguiente y el Referéndum de la Constitución del 6 de diciembre de 1978.
En 1979, los españoles también votaron entre semana; el 1 de marzo, para elegir a los diputados y senadores de la I Legislatura, era jueves y las elecciones del 3 de abril, para la conformación de los primeros Ayuntamientos democráticos, martes.
Se celebraron en jueves las elecciones legislativas del 28 de octubre de 1982 para la II Legislatura, en miércoles el Referéndum de la OTAN del 12 de marzo de 1986 y también fue jueves las segundas elecciones al Parlamento Europeo del 15 de junio de 1989.
Salvo esas excepciones, las demás elecciones que se han celebrado en todo el territorio nacional, tanto locales, como legislativas y europeas, siempre han tenido lugar en domingo.
En cuanto a las votaciones para echar a andar las distintas comunidades autónomas, los referendos vasco y catalán fueron el jueves 25 de octubre de 1979 y en igual día de la semana el de la iniciativa andaluza del 28 de febrero de 1980, quienes votaron en referéndum su Estatuto el martes 20 de octubre de 1981. Solo los gallegos votaron en domingo su referéndum del 21 de diciembre de 1980.
Los catalanes eligieron su primer Parlament un jueves 20 de agosto de 1980. Luego, siempre sus elecciones se celebraron en domingo, incluido el referéndum de su Estatuto del 18 de junio de 2006, y volvieron a día no laboral para conformar el Parlament de la VIII Legislatura, un miércoles 1 de noviembre de 2006, y el jueves 21 de diciembre de 2017 para la XII Legislatura.
Los gallegos votaron su primer Parlamento regional un martes 20 de octubre de 1981, en sábado 16 de octubre de 1993 lo hicieron para la IV Legislatura, y las restantes ocasiones siempre fueron en domingo. Las cuatro últimas (2009, 2012, 2016 y 2020) coincidieron con las vascas.
Para el Parlamento vasco, en sus doce legislaturas siempre han votado en domingo, desde la primera del 9 de marzo de 1980 a la XII del 12 de julio de 2020.
También los andaluces votaron en una ocasión para elegir su Parlamento un sábado 23 de junio de 1990, para la III Legislatura.