El TJUE dictamina que Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia

El TJUE dictamina que Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia

Fomento confirma que la sentencia no tendrá incidencia en España.

AFP PHOTO / Angelo Merendino

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que la plataforma estadounidense Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital de intermediación entre viajeros, por lo que estará obligada a trabajar con licencia y no podrá ser operada por conductores particulares.

La sentencia, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea y ante la cual no cabe recurso, responde a una cuestión prejudicial cursada por un juzgado de Barcelona a partir de una denuncia por presunta competencia desleal presentada en 2014 por la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense, que operaba entonces con la modalidad UberPOP. Este servicio fue prohibido de manera cautelar en diciembre de 2014.

Esta sentencia permite a las autoridades nacionales exigir a Uber licencias -como las de vehículos de transporte con conductor (VTC) españolas-, al entender que su actividad debe estar regulada por la normativa comunitaria relativa al transporte y no a los servicios digitales. Asimismo, son los Estados miembros los que deben "regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha asegurado que la sentencia no tendrá "absolutamente ninguna incidencia" en España porque, de acuerdo con la legislación española, los vehículos de Uber, en su modalidad UberX, y de Cabify operan con licencia VTC. "Uber en estos momentos, en lo que se refiere a la regulación en España, está cumpliendo con la sentencia", ha garantizado.

El colectivo de taxistas denunciante entiende que Uber Systems Spain incurre en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.

NO ES SÓLO UN SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN

La Justicia europea subraya que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación, pues la empresa "crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano".

La empresa, por su parte, argumenta que no dispone de flota propia de vehículos ni de chóferes en plantilla, por lo que simplemente es una plataforma tecnológica para poner en contacto a usuarios y conductores.

"El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de 'servicio de la sociedad de la información', sino a la de 'servicio en el ámbito de los transportes", según indica el TJUE en un comunicado.

De este modo, el Tribunal refrenda las conclusiones del abogado general de la institución, Maciej Szpunar, quien el pasado mes de mayo señalaba que, a pesar de ser un "concepto innovador", la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte y, por tanto, "no se beneficia del principio de libre prestación de servicios" que las normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.

Szpunar interpretó que "los conductores que circulan dentro de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma" sino que esa actividad "únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido".

Según explica El País, esta sentencia abre la posibilidad a que se pueda aplicar el mismo criterio a otras plataformas de economía colaborativa como Deliveroo (entrega de comida a domicilio) o Airbnb (alojamientos turísticos), aunque la Comisión Europea advierte que habrá que estudiar cada caso.

UBER DICE QUE NO AFECTARÁ A SU ACTIVIDAD

El fallo del TJUE no resuelve el litigio y se limita a interpretar la normativa comunitaria para el juzgado nacional, que no obstante deberá resolver el caso "de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia".

Desde la compañía norteamericana consideran que la decisión de la Justicia europea "no cambia nada en la operativa" de Uber en la mayoría de los países de la Unión Europea, según ha indicado un portavoz tras conocer el fallo.

La misma fuente ha añadido que Uber continuará dialogando con países y ciudades "en toda Europa" porque "conviene regular servicios" como los que ofrece la plataforma y a cuya aplicación online no pueden acceder "millones de europeos".

En cambio, en el sector del taxi ya dan la batalla por ganada. Así lo tuiteaba la Federación Profesional del Taxi de Madrid: