El TSJCV considera que "sería razonable" regular legalmente la prostitución
Ordena el cierre de una pensión de Valencia.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado el cierre de una pensión de Valencia en la que se ejercía la prostitución.
En la sentencia se apunta que “sería muy razonable” que se regulase el ejercicio de la prostitución:
- Legalmente.
- “En todos sus sentidos”.
Esta sentencia, del pasado 29 de noviembre, desestima el recurso de apelación formulado por la propiedad de la citada pensión a la que condena en costas.
El fallo desestima el recurso planteado contra la resolución del 14 de junio del 2013 del Ayuntamiento de Valencia, que ordenaba el cese inmediato del ejercicio de la actividad de alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 a 60 minutos en un edificio del barrio de Velluters.
“Actividad clandestina”
Todo ello “por tratarse de una actividad clandestina, al no haber efectuado la preceptiva comunicación ambiental que permita la apertura del establecimiento”, señalaba la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia.
La resolución consideró “acreditada la situación denunciada de alquiler de habitaciones por fracción de tiempo, pues efectuada en el momento de la inspección se halló a varias inquilinas que tenían alquiladas habitaciones por tiempo determinado, horas o días, sin que constase libro registro de clientes”.
“El recinto cuenta con un pasillo que accede a los dormitorios, cocina de gas, agua, ducha y baño. Cada habitación cuenta con puerta, candado cerradura, cama, lavabo y bidé, todas con ventilación al exterior. En apariencia se han realizado obras que han alterado el estado original de las habitaciones”.
“Carente de medidas de seguridad”
Las inquilinas manifestaron que “el inmueble carecía de cualquier medida de seguridad y sanitaria, y de las mínimas condiciones de salubridad, así como de protección de incendios, lo que genera una gran situación de peligro ante el trasiego de personas que acuden”.
La juez de primera instancia concluyó: “Nos encontramos ante una pretensión de realizar una actividad sin contar con la preceptiva autorización, por lo que resulta obvio que el ayuntamiento bajo ningún concepto podía consentir la continuación de la pretendida actividad, por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico”.
Los reclamantes negaron que se desarrollase tal actividad de pensión y reiteraron que “no se había probado la existencia de ningún tipo de contrato de arrendamiento por tiempo máximo de una hora”.
Subarriendo
Insistieron en que lo se celebraba en esos contratos era un subarriendo, “perfectamente posible de acuerdo con el contrato realizado y que en ningún caso necesita licencia de actividad, pues no se ha acreditado la existencia de actividad alguna”.
En conclusión, el TSJCV entiende, como adelanta este viernes el diario Levante-EMV, que la cuestión central del pleito radica en “determinar si, en función de la actividad que se ejercita, se precisa la comunicación ambiental”.
“Obviamente, este asunto no tiene por objeto valorar la actividad de prostitución que se materializa en el local objeto de las actuaciones, ni por supuesto resolver el pleito en función de un juicio crítico, estético o moral sobre la prostitución, cosa que es ajena por completo a la materia objeto de estos autos y sin perjuicio de que sería muy razonable el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos, un fenómeno tan extendido como éste”, añaden los magistrados en su sentencia.
La resolución puede ser nuevamente recurrida ante la propia sala de lo Contencioso-Administrativo o ante el Tribunal Supremo.