El TSJC tumba el toque de queda en Cataluña en 129 de los 148 municipios previstos
Aprueba, no obstante, la limitación de 10 personas en reuniones familiares y sociales y la reducción del aforo al 70% en actos religiosos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la propuesta de la Generalitat de prorrogar una semana el toque de queda a 148 municipios y limita la aplicación de esta restricción únicamente a 19 localidades, entre las que no se encuentran Barcelona ni su área metropolitana.
En un auto, la sala de vacaciones del TSJC concluye que la petición de la Generalitat de aplicar el toque de queda a 148 municipios no se justifica tanto en razones sanitarias, sino en motivos de seguridad y orden público, que no pueden comportar una restricción de derechos y libertades fundamentales como la limitación de movilidad entre la una y las seis de la madrugada.
Por este motivo, limita el toque de queda a 19 municipios, por lo que solo se podrá aplicar esta restricción en Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d’Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.
Se ha excluido del listado a Barcelona y a las principales poblaciones del área metropolitana como Santa Coloma de Gramanet, Badalona, Sant Adrià del Besòs, L’Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Andreu de la Barca y Sant Boi de Llobregat.
Los magistrados han considerado que las limitaciones del toque de queda solo deben aplicarse en los municipios de más de 5.000 habitantes que tengan una “incidencia acumulada igual o superior a 250 casos diagnosticados por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, y no al resto que se solicita”, como propuso el Procicat.
El auto también ha rechazado que el toque de queda se aplique en municipios colindantes o cercanos a los afectados por la incidencia límite, como pedía el Govern, al considerarlo una medida que responde a la “mera prevención”.
Los magistrados han mantenido la restricción de las reuniones sociales, tanto en el ámbito público como privado, a 10 personas y la restricción del aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles al 70% en actos de culto y con un máximo de asistentes entre 1.000 y 3.000 persones como medidas “proporcionadas, idóneas y adecuadas para la contención, limitación y reducción del nivel de contagios actuales”.