El TSJC impone más castellano sin porcentajes por primera vez en un colegio de Barcelona
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado por primera vez a un colegio, desde que la Generalitat aprobó la ley que hacía inaplicable la sentencia del 25% de castellano en las escuelas, a garantizar más horas en esta lengua, sin señalar porcentajes.
El TSJC ha impuesto como medida cautelar que un alumno de un colegio de Barcelona “reciba de forma efectiva en castellano, aparte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales por su importancia en el conjunto del currículum y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales”, según el auto. (Pincha aquí para leerlo).
La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) ha señalado que se trata del primer auto favorable a más asignaturas en castellano después de que la Generalitat aprobara una ley para tratar de sortear la sentencia del TSJC que la obligaba a impartir, al menos, un 25% de las asignaturas en esta materia.
En noviembre de 2021, el Tribunal Supremo (TS) declaró firme la sentencia del TSJC que obligaba a impartir al menos un 25% de enseñanza en castellano en el sistema educativo de Cataluña y, como respuesta, el Govern aprobó en mayo de 2022 una nueva normativa que fijaba explícitamente la “inaplicación” de porcentajes en los proyectos lingüísticos de las escuelas catalanas.
Sin embargo, desde entonces el TSJC ha ratificado medidas cautelares que había dictado antes de esta nueva normativa y que obligaban a varios centros a aplicar provisionalmente la sentencia del 25%.
A finales de diciembre el tribunal catalán dictó la primera resolución desde la entrada en vigor de la nueva normativa con la que ordenaba a una escuela aumentar las horas de castellano sin mencionar ningún porcentaje de horas lectivas.
El auto publicado este jueves supone la primera orden de aumentar las horas de castellano a una escuela en la que hasta ahora el tribunal no había dictado medidas cautelares, ha afirmado la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), impulsora del recurso que ha desembocado en esta resolución.
Para resolver esta petición de medidas cautelares, el tribunal pidió a la dirección del centro que le informara sobre el uso de lenguas vehiculares en el horario escolar, el idioma de los materiales didácticos y los sistemas de apoyo lingüístico a los alumnos nuevos.
Los magistrados se remiten a su argumentación en la sentencia en la que obligaron a impartir un 25% de castellano, y apuntan: “Consideramos entonces y reiteramos ahora que no corresponde al tribunal definir de forma precisa el uso de las lenguas en todos sus aspectos y detalles, sino tan sólo delimitar negativamente las situaciones que no resultan jurídicamente admisibles”.
Los jueces constatan que la nueva normativa del Govern impide fijar porcentajes de uso de lenguas, como hacía su sentencia, y recuerdan el Tribunal Constitucional (TC) tiene pendiente pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma catalana.
En este caso, descartan plantear una nueva cuestión de inconstitucionalidad porque no hace referencia a todo el sistema educativo catalán sino a un alumno concreto y su derecho a estudiar en castellano, y exponen que la nueva normativa catalana “no desplaza completamente al castellano, desde el momento en que se contempla su uso educativo y curricular, y se garantiza su conocimiento a la finalización de la enseñanza obligatoria, lo cual puede determinar la adopción de las medidas oportunas, ya sea en sede cautelar o en la sentencia definitiva, para garantizar la presencia mínima de la lengua castellana”.
Consideran que en el centro en cuestión, donde se aplica la inmersión lingüística, existe una presencia “residual” de castellano que considera insuficiente, y por eso pide aumentar su presencia en el marco de la norma del Govern que prohíbe fijar porcentajes.