El TSJC dicta que un exrepartidor de Glovo es un asalariado y no un autónomo
Es la primera sentencia en la que este tribunal se pronuncia sobre el modelo laboral de la plataforma.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado como falso autónomo a un exrepartidor de Glovo despedido en 2017 tras dos años de servicio y obliga a su readmisión o a indemnizarlo, en la primera sentencia en la que este tribunal se pronuncia sobre el modelo laboral de la plataforma.
El alto tribunal, que revoca así una sentencia del juzgado social número 24 de Barcelona de mayo de 2019, afirma que se trata de un caso de falso autónomo, ya que existía una dependencia del trabajador de Glovo y porque este no tenía a su disposición la base del negocio que es la plataforma informática.
La sala de lo social del TSJC estima así que la relación contractual entre el repartidor y Glovo es “un contrato de trabajo” y declara, por tanto, que la decisión de extinguirla en diciembre de 2017 constituye “un despido improcedente”.
Ante esta situación, el tribunal condena a Glovo a readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido o a indemnizarlo.
Si la empresa opta por la readmisión, deberá pagar al trabajador los salarios dejados de percibir desde diciembre de 2017 con el cálculo de 32,84 euros por día, mientras que si decide indemnizar tendrá que abonar al ‘rider’ 2.761,51 euros.
El TSJC recuerda que otros tribunales superiores como el de Asturias y el de Madrid se han pronunciado ya en el mismo sentido.
La sentencia no es aún firme, ya que puede interponerse en contra un recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala Social del Tribunal Supremo.