El Tribunal de Luxemburgo aclara este martes si el IRPH debe estar sometido a control judicial para evaluar si es abusivo
La Justicia europea debe aclarar si es correcta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminará este martes si el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para examinar si se trata de una cláusula abusiva y por tanto nula o, por el contrario, se escapa de este escrutinio porque el hecho de que sea un índice oficial garantiza su transparencia.
Los jueces europeos deben responder, en concreto, a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de primera instancia de Barcelona con respecto la interpretación de la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El asunto se refiere al caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.
Según la documentación remitida por el juzgado de Barcelona al TUE, el IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en españa y es ‘en efecto menos favorable’ para el cliente que el Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Además, apunta que emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.
Así, la Justicia europea debe aclarar si es correcta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que en 2017 dictaminó que un índice oficial como el IRPH no puede someterse a control judicial porque no está compendido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.
Sin embargo, el Abogado General del TUE Maciej Szpunar declaró hace unos meses que el IRPH debe estar sometido a la tutela de los tribunales nacionales porque el mero hecho de ser un índice oficial no garantiza que sea transparente. Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes de cara a las sentencias posteriores, aunque suelen seguir la misma dirección en la mayoría de los casos.
De esta forma, si la sentencia del TUE siguiese el criterio del Abogado General, la Justicia europea abriría la puerta a una avalancha de demandas en los tribunales españoles, que obligarían a los bancos a devolver a los clientes grandes cantidades de dinero si declaran que las cláusulas eran efectivamente abusivas.
Por ejemplo, los seis bancos cotizados han admitido una exposición conjunta al IRPH que supera los 15.200 millones de euros. Entre allas, destaca la de Caixabank (6.060 millones), seguida de la de Banco Santander (4.300 millones), BBVA (2.800 millones), Bankia (1.300) y Sabadell (751 millones), mientras que Bankinter no tiene ninguna exposición a este índice.
Además, el juzgado barcelones también pregunta a la Justicia europea si, en el caso de que un tribunal declare que una cláusula con IRPH es nula por falta de transparencia, sería correcto sustituir este índice por el Euríbor en el contrato hipotecario o habría que dejar de aplicar cualquier índice, lo que dejaría al consumidor sólo con la obligación de devolver el capital prestado.