El Tribunal de Estrasburgo: inaceptable torpeza del PP
Cuando, hace más de 40 años, España emergía de la larga dictadura franquista, tras décadas de aislamiento y de un forzado sentimiento de inferioridad frente a Europa, arrastrado desde hacía siglos, una de las mediciones del sueño intergeneracional de normalización democrática e incorporación a los estándares de civilidad democrática residía en nuestra adhesión a los dos círculos concéntricos de escala supranacional europea:
a)- La primera de esas escalas en que conseguimos materializar nuestra incorporación a Europa fue la del Consejo de Europa, al que nos adherimos en 1977, recién estrenada la democracia en España. Se trata de una organización surgida tras los desastres de la II Guerra Mundial, sobre el Tratado de Londres de 1949. Su producto más logrado lo constituye el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), también conocido como "Convenio de Roma" por haber sido firmado en esa ciudad el 4 de noviembre de 1950, ratificado por España en 1979. De su garantía judicial se ocupa desde entonces el prestigioso Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo;
b)- La segunda y decisiva escala fue la de nuestra adhesión a las entonces llamadas Comunidades Europeas surgidas de los Tratados de París de 1951 (CECA) y de Roma de 1957 (EURATOM y CEE) en 1985. Sobre ellas se ha construido la integración europea que desemboca en la UE y en el Tratado de Lisboa (TL), y de cuya garantía se ocupa el Tribunal de Justicia (TJUE) con sede en Luxemburgo.
Pues bien, el Consejo de Europa aglutina hoy nada menos que 47 Estados miembros (dentro de los que se incluyen, por cierto, los 28 que hasta hoy forman parte de la UE), de modo que es un círculo concéntrico de mayor amplitud que la UE. El objeto del Consejo de Europa es velar por los principios del Estado de Derecho, la democracia representativa, y el cumplimiento de las obligaciones de respeto a los derechos y libertades del CEDH (arts.1 a 15), ampliados y reforzados por sus 14 Protocolos (el último de los cuales extiende el mandato de sus jueces desde los iniciales 6 años hasta un total de 9).
El papel del TEDH ha adquirido, durante décadas de funcionamiento y de jurisprudencia garante de derechos y libertades fundamentales, enorme relieve y prestigio. Sus sentencias vinculan a los Estados e informan la doctrina de sus Tribunales, habiendo inspirado con sus resoluciones tanto al TJUE (en su trayecto hacia la cristalización de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) en cuanto norma del "mismo valor jurídico que los Tratados de la UE", art. 6 TUE), como a los distintos Tribunales Constitucionales europeos (entre ellos, el TC español).
De ahí que deba apreciarse la imprescindible calidad de los jueces propuestos por los EE.MM. Jueces españoles del TEDH lo han sido, en el pasado, profesores de una gran reputación, fuera de toda duda al margen de su variada orientación ideológica (en relación, cómo no, al Gobierno proponente): desde Eduardo García de Enterría a Juan Antonio Carrillo Salcedo, José Antonio Pastor Ridruejo, o hasta, más recientemente, el juez ahora saliente Luis López Guerra (catedrático de prestigio, antiguo vicepresidente del TC y vicepresidente del CGPJ). Parece claro, por tanto, que la selección de candidatos/as para el TEDH (como asimismo para el TJ) debería constituir un ejercicio de esmero y de responsabilidad del mayor calado para un Gobierno consciente del "diálogo jurisprudencial" entre tribunales máximos (TEDH, TJUE y TC) que está en juego en el trasfondo.
Por si ello fuese poco, desde la entrada en vigor del "Protocolo 14" del CEDH, las reglas para la selección y nombramiento de los jueces del TEDH en Estrasburgo se han acendrado y perfilado, obligando a los Gobiernos de los 47 Estados miembros del Consejo de Europea a presentar para ello una "terna" (esto es, una lista de 3 nombres, ordenados según la preferencia) con equilibrio de género (debe haber dos de un género y uno/a del otro).
De este modo, un Gobierno que apueste por el plausible objetivo de asegurar una mayor incorporación de mujeres (en minoría en el TEDH) puede muy bien situar a la cabeza de la terna a una mujer cuyo prestigio académico, solvencia e independencia sean indiscutibles. Y es obvio que las disciplinas jurídicas y profesiones del Derecho en España ofrecen, afortunada y dignamente, una larga lista de nombres -desde luego, de mujeres -que garanticen con holgura ese perfil de solvencia e imparcialidad. Y pese a ello, sin embargo, el último caso de relevo en el TEDH por parte de Gobierno de Rajoy ha resultado ser objeto de un episodio de bochorno, por deplorable y chapucero.
Es notorio que el Gobierno del PP manipuló el procedimiento (dilatando para ello los tiempos del relevo del magistrado saliente una vez que éste hubo cumplido su término de 9 años) para favorecer así la candidatura in pectore de su candidato preferido: la de quien entonces aún era Presidente del Tribunal Constitucional en ejercicio, Francisco Pérez de los Cobos, hasta que se produjese el fin de su mandato efectivo, hace escasamente un año. Acto seguido, el Gobierno de Rajoy compuso una terna en la que acompañaban al candidato preferido (en realidad, secundándolo) el actual Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, el profesor José Antonio Pérez de Nanclares; y -cumpliendo, en el tercer puesto, con la obligación de género- la catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, la profesora María Elósegui.
Pero con anterioridad ya el Gobierno del PP había manipulado los tiempos y los términos jurídicos del decreto de convocatoria de la cobertura de la plaza. Y vaya si se empleó a fondo. En la convocatoria introdujo de manera artificiosa un "corte de edad" selectivo (excluyendo a los mayores de 61 años) cuya única finalidad residía, patentemente, en excluir de toda opción a la previamente anunciada candidatura de la profesora María Emilia Casas (catedrática, como De los Cobos, de Derecho del Trabajo, aunque más antigua, como también ella Presidenta emérita del TC). Fundadamente recurrida por una Asociación de Jueces (JpD), la posterior anulación de esa convocatoria por la Sala III del Tribunal Supremo retrasó todavía más la cobertura de la plaza.
Pero dado que, de acuerdo con el CEDH y sus Protocolos vigentes, la última palabra en la designación de los Jueces del TEDH reside en su votación entre los candidatos presentados en terna por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, su Comité de Selección, integrado por 10 miembros, entrevistó y puntuó a los candidatos postulados por el Gobierno del PP. Con mala fortuna, por cierto, para la candidatura del profesor De los Cobos, puesto que el único miembro español del Comité resultó ser Jordi Xuclá, diputado del PdeCat en el Congreso y en la Asamblea Parlamentaria. Lo cierto es que el profesor De los Cobos resultó preterido -un desaire inmerecido-, siendo situado por detrás de las candidaturas de los profesores Nanclares y Elósegui. Como es conocido, fue esta última la que resultó finalmente favorecida por el voto de la mayoría de la Asamblea.
Solo tras esa votación efectuada en la Asamblea se puso de manifiesto ante la opinión pública un CV atiborrado de escritos, libros y publicaciones, que en su conjunto revelan un pensamiento doctrinal ultra conservador, propio de su adscripción a una modalidad integrista de proselitismo católico. Y no se trata de excursos doctrinales ni filosóficos carentes de efectos prácticos, sino de una profusión de incontables opiniones nítida y ofensivamente confrontadas con la dignidad e igualdad en derechos de categorías enteras de personas con base en su orientación sexual o a su identidad transgénero.
Se trata de toda una línea de pensamiento reaccionario, y discriminatorio, que no sólo no se corresponde con valores asumidos abrumadoramente por la sociedad española sino que se despeña en denuestos sustentados en prejuicios -carentes de base empírica y sin contraste "científico": la "patología homosexual" o la "ideología de género"- que vulneran y lesionan derechos fundamentales protegidos por el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, y que además ensombrecen la deseable apariencia de imparcialidad e independencia esperable de sus jueces a la hora de enjuiciar cuestiones sensibles como la laicidad y separación del Estado y sus poderes públicos respecto de las confesiones, excluyendo cualquier sombra de sumisión a dictados religiosos como si éstos debieran ser vinculantes para todos, así como la igual dignidad de todas las personas en el ejercicio de su libertad personal y la regulación de las distintas formas de familia y vínculos de afectividad. La España y la ciudadanía del siglo XXI no merecen la sospecha ni el disgusto ni el perjuicio que semejantes prejuicios pueden causar a sus derechos.
Excuso dar por sentado que la profesora Elósegui tiene todo el derecho a su libertad ideológica, de creencias y de culto (art. 16 CE), a la libertad de expresión de su propio pensamiento (art. 20.1.a), a su libertad literaria y científica (art.20.1b) y a su libertad de cátedra (art. 20.1.c). Nada hay que reprocharle a su pensamiento ultraconservador desde esa perspectiva. La cuestión no es esa. Tampoco que prosperase, por los motivos que fueren, su candidatura personal competitiva con otras en votación secreta. Ella no es criticable por su elección por la Asamblea. No. No lo es en absoluto. La cuestión no es esa.
Toda la responsabilidad de este episodio lamentable recae en el Gobierno del PP, por su menosprecio al CEDH y al TEDH a la hora de acertar en la conformación de candidaturas idóneas y libres de tacha o sospecha. Y por su desprecio también al significado último del TEDH en la conformación de la cultura de la libertad y los derechos en una sociedad abierta, democrática y avanzada, pluralista, llamada a desempeñar un papel ejemplar -faro y referencia de avances- en la globalización de la igual dignidad y de la igual libertad de todas las personas, en un perpetuo combate contra la discriminación.
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