El Tribunal Constitucional rechaza suspender la inhabilitación de Torra
Sí ha admitido a trámite el recurso de amparo contra la sentencia que le condenó por desoír la orden de la Junta Electoral Central (JEC).
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles suspender de forma urgente la ejecución de la sentencia que condenó al expresident de la Generalitat de Cataluña Quim Torra a año y medio de inhabilitación, aunque sí ha admitido a trámite su recurso de amparo contra la resolución de Supremo.
El Constitucional ha desestimado por unanimidad la medida cautelarísima planteada por la defensa de Torra que pedía dejar en suspenso la pena de inhabilitación que confirmó la Sala II del Alto Tribunal.
En cambio, sí ha admitido a trámite el recurso de amparo contra la sentencia que le condenó a año y medio de inhabilitación por desoír la orden de la Junta Electoral Central (JEC) que le obligaba a retirar una pancarta de apoyo a los presos del “procés” de edificios públicos en la campaña electoral del 28A.
Año y medio de inhabilitación y multa
El Tribunal Supremo confirmó por unanimidad el pasado 28 de septiembre la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros para Torra , por desobediencia al haberse negado a quitar los lazos amarillos de los edificios públicos en periodo electoral.
El ya expresident tuvo que dejar su cargo en la Generalitat tras dos años y cuatro meses, lo que le convirtió en el segundo mandatario catalán inhabilitado en año y medio —el primero en ejercicio— después de que el expresidente Artur Mas lo fuera el 5 de febrero de 2019 (ya no ocupaba el cargo) por impulsar la consulta ciudadana del 9 de noviembre de 2014 y el tercero consecutivo en acabar en los juzgados, tras el propio Mas y Carles Puigdemont.
En su sentencia, el Supremo destacó que el ámbito del recurso “no era la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.
Para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo partió de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no negó la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.
En sustitución, el Govern aprobó el pasado miércoles el nombramiento del vicepresident y conseller de Economía y Hacienda, Pere Aragonès, como president de la Generalitat de Cataluña.
Aragonès ha asumido la presidencia de la Generalitat con funciones limitadas, durante cuatro meses de interinidad hasta la celebración de unas nuevas elecciones al Parlament que podrían ser el próximo 14 de febrero.