El TC sentencia que el Parlament no debió admitir la moción sobre el 9-N
Incumplió “su deber de respetar lo resuelto por este tribunal”.
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la Mesa del Parlament ni siquiera debió admitir a trámite la moción en la que se ratificaron los “objetivos políticos” de la resolución del 9-N de 2015 para avanzar hacia la independencia de Cataluña, un texto que ya había anulado previamente.
El tribunal de garantías ha amparado al grupo PSC-Units al estimar que la Mesa vulneró sus derechos políticos e incumplió “su deber de respetar lo resuelto por este tribunal” ya que en realidad debía haber inadmitido a trámite la propuesta de la CUP al referirse a una resolución -la del 9N- que había sido declarada inconstitucional.
El TC considera que la Mesa tramitó “la moción a sabiendas” de que existía una resolución del tribunal que se lo impedía, e indica que debe inadmitir a trámite propuestas cuya “inconstitucionalidad” sea “palmaria y evidente”, por lo que no hacerlo supone “un manifiesto incumplimiento de su deber”.
Dice el TC que la Mesa debe respetar “las reglas del juego democrático y los límites que la jurisdicción constitucional (...) pueda llegar a imponer al debate” porque lo contrario sería “forzar la reapertura sistemática de discusiones que ya han sido planteadas (...) y han terminado por ser expulsadas del sistema jurídico”.
La moción reiteraba “los objetivos” de la resolución del 9N sobre el inicio de un proceso político, que, según el TC, “se fundamenta en una interpretación del principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña en absoluta contradicción con la Constitución de 1978″.
El tribunal menciona la “conflictividad” entre los grupos del Parlament desde las autonómicas de 2015, “cuyos resultados” fueron interpretados por la mayoría independentista como “un mandato democrático” para que Cataluña se convierta en “un estado independiente”, lo que abrió “un proceso cuyas consecuencias políticas y jurídicas alcanzan el presente y se proyectan hacia el futuro, dividiendo y polarizando las posiciones políticas” en la cámara.
La sentencia cuenta con el voto particular de la vicepresidenta Encarnación Roca, que también abogó por anular el acuerdo, si bien consideró que debía haberse aplicado otra doctrina del TC que indica que la Mesa está obligada a inadmitir a trámite una iniciativa en los casos de incumplimiento de lo resuelto por el TC y que debe ser consciente de que al tramitarla puede estar incumpliendo su deber constitucional.