El TC no examinará a los dos candidatos del Gobierno a la espera de que el CGPJ nombre los suyos
La Constitución establece que la renovación debe hacerse por tercios; esto es, los dos elegidos por el Gobierno y otros dos del CGPJ
El Tribunal Constitucional (TC) ha optado por no examinar inmediatamente a los dos candidatos designados este martes por el Gobierno para formar parte del TC ―el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez―, a la espera de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nombre también a sus dos aspirantes, según las fuentes de la corte de garantías consultadas por Europa Press.
Las fuentes explican que, de momento, Campo y Díez no serán examinados en solitario en el Pleno del TC, que debe hacer un examen de idoneidad para comprobar que los nominados cumplen los requisitos legales para ser magistrado del Constitucional ―ser español y magistrados, fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional―.
Las citadas fuentes indican que, cuando el TC reciba el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se designa a Campo y Díez, lo pondrá en conocimiento del CGPJ para que éste a su vez proceda a nombrar a sus dos aspirantes a la corte de garantías.
El presidente del TC, Pedro González-Trevijano; el vicepresidente, Juan Antonio Xiol; y Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares vieron expirar su mandato el pasado 12 de junio, tratándose de los cuatro magistrados que componen el tercio que la Constitución encarga renovar a Gobierno y CGPJ.
Fuentes jurídicas explican que la cuestión clave es si esos cuatro magistrados pueden renovarse por partes ―dos y dos― o si, de la interpretación literal de la Constitución, solo cabe deducir que debe reemplazarse el tercio completo. Una incógnita que corresponderá despejar al Pleno del TC, si finalmente examina en solitario a los nominados por Moncloa.
En un principio, fuentes de la corte de garantías veían difícil que los dos aspirantes del Ejecutivo superaran el filtro del Pleno sin los dos del CGPJ, porque ―explicaban― el Consejo no podía cumplir con su función constitucional debido a la reforma de la LOPJ operada en marzo de 2021 que prohíbe al órgano hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial mientras esté caducado, situación en la que lleva ya casi cuatro años.
Sin embargo, las mismas fuentes apuntan ahora que el escenario cambió el pasado julio, cuando PSOE y Unidas Podemos impulsaron la aprobación de una segunda reforma para que el Consejo recuperara su poder de cubrir vacantes en los altos tribunales, aunque solo para el Constitucional.
Dos tesis opuestas
Desde entonces, los vocales progresistas y conservadores negocian sus dos nombres con avances a cuentagotas. Los dos bloques se han comprometido a celebrar una primera votación el próximo 22 de diciembre, si bien fuentes del CGPJ avisan de que eso no garantiza que ese día haya fumata blanca. De momento, el único candidato formal es el magistrado del Tribunal Supremo (TS) José Manuel Bandrés por parte de la corriente progresista.
Fuentes del TC consideran factible que los dos aspirantes del Gobierno tomen posesión por cuanto, exponen, una cosa es que no puedan ir los cuatro candidatos por impedimento legal ―como ocurría antes de la segunda reforma del LOPJ― y otra que no pueda renovarse el Constitucional porque un órgano del Estado bloquea a otro, ya que ―alegan― desde julio la renovación de la corte de garantías depende únicamente de la voluntad de los vocales del Consejo.
Además, recuerdan que ya hay un precedente histórico de constitución incompleta del TC. Los primeros magistrados del Constitucional se nombraron el 14 de febrero de 1980 y días después, el 25, tomaron posesión. Solo eran diez porque faltaban los dos del CGPJ y aún no se había constituido. El tribunal no quedó plenamente constituido hasta ese 12 de julio, pero hasta entonces funcionaron como un colegio de magistrados.
De una mayoría conservadora a otra progresista
Frente a esta tesis, otras fuentes del TC sostienen que la Constitución no permite más interpretación que la de que la renovación se haga con el tercio completo (los 4 magistrados), porque lo contrario supondría ‘de facto’ hacerlo por sextos (2 magistrados).
Y señalan como antecedente favorable a esta posición lo ocurrido en 2004, cuando el CGPJ nombró a Pascual Sala y Ramón Rodríguez-Arribas, y el Gobierno de José María Aznar, ya en funciones tras la victoria electoral del PSOE con José Luis Rodríguez Zapatero, optó por no designar a sus dos candidatos, que finalmente fueron designados por el nuevo Ejecutivo socialista, con Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.
Así las cosas, la llave del Pleno la tendrá la actual mayoría conservadora del TC, de 6 a 5, ya que la plaza del magistrado Alfredo Montoya ―que debe cubrir el Senado― sigue vacante.
Cabe recordar que, si el Gobierno finalmente decide nombrar por su cuenta, y logra el visto bueno del Pleno, la mayoría del Tribunal Constitucional cambiará porque González-Trevijano y Narváez, en su día postulados por el Ejecutivo de Rajoy, serían sustituidos por los dos que enviara el Gabinete de Sánchez, configurando una mayoría progresista de 7 a 4, a falta de los dos del CGPJ.