El Supremo reconoce de forma retroactiva el complemento por maternidad para los hombres en su pensión
En el caso de las pensiones contributivas.
El Tribunal Supremo ha reconocido la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones contributivas a los varones que estén en la misma situación que las mujeres.
El Alto Tribunal ha adelantado el contenido de una sentencia que se hará pública próximamente y que nace de la deliberación del pasado miércoles. En ella, el Pleno de la Sala Cuarta recuerda que la ley general de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
También analizó que posteriormente, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
La Seguridad Social española entendía entonces que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
Sin embargo, la Sala ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.
Como recoge el Supremo en su nota, “la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento”.