El Supremo rechaza revisar los casos de cláusula suelo resueltos antes de la sentencia del TJUE

El Supremo rechaza revisar los casos de cláusula suelo resueltos antes de la sentencia del TJUE

La decisión cierra la puerta a toda sentencia firme sobre estos productos abusivos.

Afectados por cláusula suelo se manifiestan frente a la sede de Abanca.Europa Press

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado revisar aquellos casos sobre cláusulas suelo de hipotecas que fueron declaradas abusivas antes de conocerse la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre, cuya aplicación ha permitido a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en la que suscribieron el crédito.

Con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, a aquellos afectados que reclamaron y obtuvieron sentencia firme sólo se les devolvió lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, que es la fecha en la que el alto tribunal sentenció sobre estas cláusulas.

El auto rechaza admitir a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaró la abusivas de cláusulas en las hipotecas.

No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.

En su resolución, el Supremo considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.

SOLO SE REVISAN TRAS SENTENCIAS DEL TEDH

Por otro lado, recuerda que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Destaca que solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -la ley no dice nada del TJUE- declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la sentencia firme del tribunal nacional, concluye el auto.