El Supremo mantiene a Quim Torra inhabilitado como diputado
Tal y como ordenó la Junta Electoral Central (JEC) y en contra del criterio de la Fiscalía.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado este jueves, por unanimidad, la orden dada el pasado 3 de enero por la Junta Electoral Central (JEC) de retirarle al president de la Generalitat, Quim Torra, su escaño del Parlament de forma preventiva hasta que se pronuncien sobre su condena, aún no firme, por desobediencia en el caso de los lazos amarillos.
Los magistrados del alto tribunal no creen asumible la pretensión de la defensa de Torra, que argumentó que la JEC carece de competencia para inhabilitarle y que, por ello, debe mantener su escaño hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto.
La propia JEC ha reaccionado a la postura del Supremo y ha ordenado al presidente del Parlament, Roger Torrent, que ejecute la retirada del escaño a Torra “de forma inmediata”.
La Fiscalía, con la defensa de Torra
En un escrito presentado el pasado viernes, la Fiscalía del Supremo acogió el argumento de la defensa al entender que, “en orden a la prudente y equilibrada preservación” de los intereses en conflicto, la petición de Torra hasta que la Sala de lo contencioso-administrativo del TS resuelva si la decisión de la JEC es conforme o no a derecho debería aceptarse.
En su informe, el Ministerio Público iba más allá y reconocía la existencia de dudas jurídicas sobre la competencia del órgano electoral para retirar la credencial de diputado a Torra, señalando como “asumibles” los argumentos de la defensa cuando asegura que dichas atribuciones las tiene únicamente el Parlament de Cataluña.
El documento, firmado por el fiscal jefe de lo Contencioso en el alto tribunal, Pedro Crespo, expresaba sus dudas al entender que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “no atribuye ni reconoce en ningún momento a la JEC facultades o competencia alguna para anular las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños”.
“Inelegible”
La JEC aplicó precisamente el artículo 6.2 b) de la LOREG que considera “inelegibles” a quienes cumplen condena por delitos contra la Administración Pública, entre ellos la desobediencia, incluso aunque la sentencia que lo ha condenado por ese delito no sea firme, como ocurre en el caso de Torra.
“Torra concurre en la causa de inelegibilidad sobrevenida en el artículo”, explica el acuerdo, por haber sido condenado en sentencia no firme por desobediencia, un delito contra la Administración Pública, a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, “ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado”.
Por su parte, el president de la Generalitat alegaba que se tiene que suspender la decisión de la JEC hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo del asunto porque su ejecución puede ocasionarle “perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales”.
Torra: “Nada ha cambiado”
Tras el anuncio de la decisión del Supremo, Torra ha asegurado que “nada ha cambiado” y ha remarcado que sigue siendo diputado del Parlament y president.
“Nada ha cambiado y no daremos marcha atrás”, ha remarcado Torra, que ha subrayado: “Soy diputado y presidente de Cataluña porque así lo decidió la ciudadanía y porque así lo votó el Parlament”.