El Supremo concluye que los interinos no deben cobrar indemnización por el cese de su contrato
Este fallo concuerda con la última de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia para unificación de doctrina en la que concluye que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por el cese regular de su contrato.
Este fallo concuerda con la última de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que, en contra de lo que sugirió en su primer fallo sobre el tema, determina que no es contraria a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma española que determina que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puesto al reincorporse al mismo el trabajador al que sustituía y que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo.
De este modo, afirma el Supremo, el trabajador con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tiene derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado) ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.
La sentencia del Supremo, que cuenta con un voto particular de dos magistrados de la Sala, tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, de nombre Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical.
No obstante, al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).
El Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre de 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, fijando dicha indemnización en 6.141,85 euros.
Colea desde hace años
Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en una sentencia fechada el 14 de septiembre de 2016.
En aquel fallo, cuya argumentación hizo suya el TSJM, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defendía que no existen “razones objetivas” que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.
No obstante, en noviembre de 2018, el TUE dictó una nueva sentencia, en la que, en contra de lo fallado anteriormente, no se oponía a que una normativa nacional (en este caso la española) determine que no cabe indemnización alguna a los trabajadores con contratos temporales celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Ante esta situación, el Ministerio de Defensa presentó recurso de casación al Supremo para unificación de doctrina. El Alto Tribunal anula en parte la sentencia recurrida y elimina del fallo el reconocimiento del derecho de la trabajadora a percibir indemnización alguna.
La sentencia cuenta con un voto particular de los magistrados Fernando Salas Molina y Rosa María Virolés en el que se defiende que, como mínimo, la trabajadora demandante debería recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.