El Supremo archiva las querellas contra Marlaska por el cese de Pérez de los Cobos
No ve prevaricación, ni obstrucción a la justicia.
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite varias querellas presentadas contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska a cuenta del cese del Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos como jefe de la comandancia de la Guardia Civil en Madrid, coincidiendo con la investigación penal de la incidencia de la marcha feminista del 8-M en la transmisión del covid-19. El alto tribunal no ve sospecha fundada de responsabilidad que justifique la apertura de una investigación a aforados en este caso.
Las querellas, incluidas en el paquete de acciones contra el Gobierno por su gestión de la pandemia, también se referían a la destitución del jefe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de la Policía, José Antonio Nieto González, y su inadmisión se encuadra en el auto dictado por el alto tribunal en el que inadmite todas estas acciones contra el ejecutivo por no ver justificada debidamente la autoría de los miembros del Ejecutivo en los hechos que se les imputan.
Los querellantes alegaban que estos ceses estarían motivados, en el primer caso, por los deseos del gobierno de controlar la información que se remitía a un juzgado que estaba investigando hechos indiciariamente delictivos, y en el segundo, por la redacción de determinadas recomendaciones que se elevaron al Ministerio del Interior.
Sin embargo, la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena l considera que no se aporta sospecha fundada de responsabilidad que justifique la apertura de una causa penal contra el único aforado ante la Sala, o sea el ministro.
No ve prevaricación, ni obstrucción a la justicia
El auto explica que no se detecta la existencia de un delito de prevaricación del ministro del Interior que exigiría una decisión administrativa injusta y afirma que en este caso no hay resolución del aforado, ni indicio de que la actuación del Secretario de Estado respondiera a indicaciones de aquél.
Tampoco detecta la existencia de un delito de falsedad. “El cese se asentó en la falta de confianza, que la querella no dice que sea irreal. Sólo indica que es insuficiente para cesarle, por las razones que propiciaron esa falta de confianza. Ni la falta de confianza es irreal, ni siquiera en el expediente se alteró su génesis”, dejando constancia la Secretaria de Estado de que derivaba de no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil.
En cuanto a un delito de obstrucción a la Justicia por el mismo asunto, señala que los hechos narrados no pretendían ninguna alteración de prueba de las que el precepto recoge. La Sala considera que la preparación de la declaración del inculpado no está en el ámbito de protección del artículo 464.1 del Código Penal, sin que pueda afirmarse tampoco, ni siquiera en el plano indiciario, que los hechos podrían obedecer a una represalia, que sí tiene cabida en el artículo 464.2 del Código Penal, por una actuación en un procedimiento judicial.
También descarta la existencia de un delito contra las instituciones del Estado, ya que nadie se arrogó atribuciones judiciales, ni impidió la ejecución de una resolución dictada por la autoridad judicial; y se descartan asimismo la violación de secretos o vulneración del deber de perseguir delitos
La pérdida de confianza
Para el Supremo “se satisfacen las exigencias de motivación del cese de cargos de libre designación, pues la pérdida de confianza no es un argumento baldío cuando el puesto es de libre designación y el nombramiento inicial se hizo por un equipo ministerial y por un gobierno distinto del que impulsa la remoción”.
La Sala también tiene en cuenta artículos 548.1 y 550.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que fijan que la Policía Judicial tiene una dependencia funcional del Juez que les encomiende la investigación. Apuntan también los magistrados al decreto que regula la Policía Judicial, que obliga a “guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas” pero también dice que la obligación de reserva no impedirá, “salvo prohibición expresa del Juez o fiscal competentes, el intercambio interno de información dentro de la unidad orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios.
Aún desconociéndose si los superiores llegaron a saber -por el oficio de la juez, o por trasladarlo los funcionarios actuantes a través de su escala de mando- que la juez que instruyó la causa sobre el 8-M había impuesto la más absoluta reserva, “lo cierto es que los mandos superiores sabían que no podían reclamar a los agentes de la unidad orgánica de policía judicial que trasladaran el contenido de su investigación a quienes no integraban esa unidad orgánica. Y cesar en su cargo a quien no se presta a contrariar la ley, no se muestra inicialmente enfrentado a la posible existencia del delito que el querellante sostiene”, dice el Supremo.
Sin embargo, añade que el delito imputado al ministro del Interior “exige, además, una decisión administrativa injusta” una posibilidad que también respecto del Secretario de Estado, del delegado del Gobierno y de la directora general de la Guardia Civil fueron objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, así como por la jurisdicción contencioso-administrativa.
En este caso, concluyen, “no hay resolución del Ministro, ni indicio ninguno de que la actuación del Secretario de Estado respondiera a indicaciones de aquél”, pues la querella no aporta sospecha fundada de responsabilidad que justifique la incoación de causa penal contra el único aforado ante el Supremo, que es Grande-Marlaska.