El Rubius pierde la batalla contra Hacienda: cuánto tendrá que pagar
Tributó sus ingresos de 2013 a través del impuesto de Sociedades en lugar de por IRPF, situación que debe regularizar.
El youtuber El Rubius ha perdido contra Hacienda. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha determinado que el popular creador de contenido tributó sus ingresos de 2013 a través del impuesto de Sociedades en lugar de por IRPF, algo que está obligado a regularizar, según ha adelantado eldiario.es
Rubén Doblas, que a día de hoy supera los 40 millones de seguidores, ya era por aquel entonces una de las personas más exitosas de la plataforma. Según la sentencia, que es recurrible ante el Supremo, recoge que en 2013 El Rubius facturó sus beneficios a través de Snofokk SL, “de la que era propietario al 98% y que desde 2015 gestiona una tercera persona”, como apunta el mencionado medio.
Como explican, ese año la sociedad ingresó “algo más de 230.000 euros” por los vídeos y eventos del youtuber. “A su vez, la sociedad Snofokk SL pagó casi 99.000 euros a El Rubius por la prestación de sus servicios”, agregan.
Ese cobro a través de una sociedad no es ilegal, pero según Hacienda, “valorar sus propios servicios por debajo del precio de mercado se tradujo en pagar menos impuestos”.
Según eldiario.es, “Snofokk SL pagó casi 99.000 euros al youtuber por unos servicios que, descontando los gastos, estaban realmente valorados en casi 197.000 euros y por los que él debe pagar pero según los tipos de IRPF. Un total de 14.700 euros de cuota y casi 1.300 más en concepto de intereses para la devolución a la empresa”.
Según informó El Confidencial, “a 31 de diciembre de 2020, Snofokk SL declaró una deuda de 10.247 euros en concepto de IRPF, 2.952 euros con la Seguridad Social y 11.642 euros con la Hacienda Pública en concepto de IVA. Además, la propia memoria incluye en sus pasivos financieros ’la cifra de 15.139,07 euros correspondiente a un ingreso de la Agencia Tributaria, recurrido y pendiente de resolver a cierre del ejercicio”. “Este último concepto no sería una deuda como tal, puesto que la cantidad ya ha sido pagada”, puntualizan.