El lugar de tu coche donde nunca deberías dejar la mascarilla: te puede caer una multa de 80 euros
Mejor evitarlo.
En los últimos meses lo habrás visto en más de una ocasión e incluso quizá lo has hecho tú mismo: coches de cuyos espejos retrovisores interiores cuelga una (o varias) mascarillas.
Parece el sitio idóneo porque, si el conductor no tiene que llevarla puesta, ahí no le molesta en la cara y parece higiénico porque no roza contra ninguna superficie. Pero ojo: llevar ahí el tapabocas puede acarrear una multa de 80 euros.
El abogado Jon Fernández ya advirtió hace unos meses del peligro ya que “puede contravenir lo estipulado en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, al no poder mantener el campo de visión necesario para garantizar tu propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
“Así las cosas, en caso de que te pare la policía y según la experiencia de varios clientes y amigos, lo normal es que primero te de una advertencia para que conozcas la normativa y, en casos extremos, te pongan una multa de hasta 80 euros”, aseguraba.
En cualquier caso, llevar adornos colgados de ese retrovisor también es sancionable. Así lo advierte el RACE en un artículo publicado este jueves en el diario 20 Minutos y así lo defienden también organismos como Automovilistas Europeos Asociados o la aseguradora Mapfre.
El RACE asegura que el Reglamento General de Circulación lo dice claramente en el artículo 19: se prohíbe circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Incumplir esta norma conlleva una multa 200 euros, se afirma.
Automovilistas Europeos Asociados, en cambio, no es tan radical. En una respuesta a una persona que expresa su deseo de llevar unos zapatitos de bebé colgado del espejo retrovisor interior, el organismo responde que “no existe una prohibición expresa para este supuesto”.
“Sin embargo, a nuestro juicio, podría ser de aplicación lo prescrito en los Art. 18 y 19 del Reglamento General de Circulación que obligan al conductor de un vehículo a mantener el campo de visión y a que su superficie acristalada permita, en todo caso, la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule. En la practica, Tráfico está imponiendo sanciones de 80€ en casos como el que nos planteas”, afirma.
Mapfre no entra en tantos detalles, pero también advierte de que muchas personas utilizan la percha del retrovisor para poner una virgen, un Elvis o la bandera de su equipo. “Pues cuidado, porque además de limitar el campo de visión, está prohibido con riesgo de multa”, zanja.