El jurado considera a Rodrigo Lanza culpable de la muerte violenta de Víctor Laínez
Como agravantes los nueve jurados aceptan que el acusado actuó por motivos ideológicos.
El jurado ha considerado por mayoría de ocho a uno a Rodrigo Lanza culpable del asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza, y ha determinado por la misma mayoría que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos, aunque descarta el ensañamiento.
Así, el tribunal popular acepta las versiones de la fiscalía y las acusaciones y rechaza la versión dada por Lanza en el juicio, quien manifestó que actuó movido por el pánico pensando que Laínez le iba a atacar con una navaja, y que el primer golpe se lo dio de frente.
Unanimidad
Los nueve jurados, que llevan deliberando desde la tarde del martes, han contestado a las 45 preguntas que les planteó la jueza María José Gil, y han considerado probado que Lanza golpeó fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza de Laínez, tras lo que este cayó inconsciente.
Por unanimidad determina el tribunal popular que cuando la víctima estaba en el suelo Lanza le dio una patada en la cabeza, se le colocó encima y siguió propinándole puñetazos en la cara, tras lo que le dio una última patada muy fuerte en la cabeza y salió del local.
El jurado, además, considera probado por unanimidad que la víctima no llevaba una navaja, como Lanza arguyó en el juicio para demostrar que había actuado movido por el pánico, y que la causa de la muerte fueron los severos traumatismos craneoencefálicos que le provocaron una parada cardiorrespiratoria, así como que no se defendió.
Por tanto, descarta el tribunal popular la versión del acusado, y no considera probado que Lanza oyera los gritos de su amigo advirtiéndole de que Laínez llevaba una navaja, que la víctima intentara agredirle con ella y que la agresión se produjera de frente.
Agravante: motivos ideológicos
Como agravantes el jurado acepta que el acusado actuó por motivos ideológicos, basándose en que un amigo le había advertido previamente de la condición de extrema derecha o neonazi de la víctima, y la alevosía, teniendo en cuenta que no tuvo posibilidad de defenderse.
Sin embargo, no consideran probado, por 8 a 1, la agravante de ensañamiento y estiman que estaba afectado de forma leve por el alcohol.
El jurado estima, además, por una mayoría de 7 a 2, que Lanza no le afectó en absoluto el hecho de pensar que la víctima llevara una navaja y descartan que sufriera ningún estado de pánico ni furor o arrebato y, por lo tanto, que no actuó en legítima defensa.
Ante este veredicto, la fiscalía y las acusaciones han calificado los hechos de asesinato con alevosía y con la agravante de motivos ideológicos, y la atenuante de influencia leve del alcohol.
La fiscalía ha pedido 20 años de prisión y 150.000 euros de indemnización, que las acusaciones particular y popular han elevado a 25 años con una indemnización para los herederos legales de Laínez de 500.000 euros.
Por su parte, la defensa ha recurrido a defectos de forma en algunos de los puntos del objeto del veredicto y ha considerado que no se puede considerar la alevosía ni los motivos ideológicos porque las preguntas relativas a estos agravantes no estaban bien formuladas.
Por eso, a juicio del abogado Endika Zulueta, no hay asesinato, sino en todo caso homicidio, pero como no se le ha preguntado por eso al jurado, ha solicitado una pena de 2 a 5 años por lesiones con resultado de muerte.
La magistrada María José Gil deberá ahora redactar la sentencia.