El juez del voto particular a 'La Manada' fue suspendido por retrasos en 2001
El Consejo General del Poder Judicial consideró falta muy grave esos retrasos injustificados de sentencias.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó en julio de 2001 por retrasos injustificados y reiterados en sus funciones al magistrado Ricardo Javier González, a quien suspendió seis meses por falta muy grave, según han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces.
Entre otros retrasos, el magistrado, autor de un voto particular en la sentencia de La Manada, tardó 14 meses en redactar un fallo sobre divorcio.
Ricardo Javier González pedía en su voto discrepante la absolución de los cinco integrantes de La Manada, que han sido condenados por abusos sexuales, y no por agresión o violación, a una joven madrileña durante los Sanfermines de 2016.
En el referido expediente del CGPJ se tuvieron en cuenta otras sanciones seguidas contra este magistrado, entonces juez de primera instancia de Bilbao. La resolución del CGPJ de 2001 fue confirmada por sentencia del Supremo en noviembre de 2003.
Las citadas sanciones previas a la suspensión se concretaron en multas por retrasos cometidos en los últimos años de la década de los 90.
Fuentes del Consejo General del Poder Judicial han informado hoy a Efe de que el juez González no ha sido expedientado o sancionado en los últimos cuatro años.
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"Los antecedentes están cancelados"
Respecto a las sanciones anteriores que hayan podido producirse "a lo largo de sus 32 años de carrera, los antecedentes están cancelados", ha señalado el CGPJ.
La resolución del CGPJ de 2001 suspendiendo por seis meses como juez a Ricardo Javier González fue confirmada por el Supremo en noviembre de 2003, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
En esa sentencia del Supremo se recuerda cómo la Comisión Disciplinaria del CGPJ incoó expediente a González en julio de 2000.
El magistrado se defendió señalando que los retrasos que habían dado lugar al referido expediente se referían a dos procesos concretos, y por tanto no eran reiterados.
La sanción de 6 meses
El órgano de gobierno de los jueces, por el contrario, consideró que había una pluralidad de retrasos y por ello calificó los hechos de muy graves, imponiendo la suspensión por seis meses, una sanción muy dura.
El Supremo, en la citada sentencia que rechazó el recurso del juez contra la sanción, subrayaba que el magistrado "ha sido sancionado anteriormente".
En este sentido, recordaba una sanción de multa de 200.000 pesetas impuesta por retrasos como juez del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao a González en 1997 (sanción confirmada también por el Supremo).
Recordaba también otra sanción por retrasos (multa de 55.000 pesetas) impuesta en 1999 y anulada en 2003 por el Supremo. E igualmente una multa de 50.000 pesetas y una advertencia, impuestas por el CGPJ y confirmadas por el Supremo, además de otra multa que acabó minorada a 600 euros por el alto tribunal.
Todas estas sanciones se referían al retraso en dictar sentencias en asuntos de los que entendía como juez de primera instancia de Bilbao o en desatención a sus funciones.