El himno nacional: lo que dice el protocolo
El himno nacional –también Marcha Real, Marcha Granadera o Marcha Real- ha sido nuestro himno desde el siglo XVIII. Carlos III lo declaró Marcha de Honor en 1770 pero ya antes de serlo oficialmente el pueblo lo tenía por tal al escucharlo en los actos a los que acudía el rey. De ahí su nombre de marcha real.
No ha sido himno oficial de España en los siguientes tres periodos de tiempo:
- entre 1820 y 1823 (Trienio liberal);
- entre 1873 y 1874 (Primera República) fue cooficial;
- 1931 y 1939 (Segunda República): en estos años se adoptó el Himno de Riego.
El general Franco lo reinstauró por decreto en febrero de 1937, y se ratificó en el BOE en julio de 1942.
Se regula actualmente por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre de 1997. Un poco antes, y también por Real Decreto -RD 1543/1997, de 3 de octubre- el Estado compró los derechos de explotación de la obra "que responde al título «Marcha Real Española» y la «Llamada de Infantes»", del autor Manuel de Espinosa, en la versión armonizada en 1908 por el maestro don Bartolomé Pérez Casas, que también realizó la armonización e instrumentación de la obra denominada «Llamada de Infantes».
El Himno de España tiene dos versiones, ambas sin letra.
- La versión largaconsta de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos, su duración es de 52 segundos.
- La versión breve consiste en la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición, su duración es de 27 segundos.
En cualquiera de sus dos versiones se interpretará siempre íntegramente y una sola vez. La versión completa sonará:
- En los actos de homenaje a la Bandera de España.
- En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
- En los actos oficiales a los que asista la Reina Consorte o el Consorte de la Reina.
- En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
Mientras que la versión breve lo hará en los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los infantes de España.
- En los actos oficiales a los que asista el presidente del Gobierno.
- En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
- En los demás casos previstos en el reglamento de honores militares.
El himno suena en los actos oficiales en un determinado orden, según se regula en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1543/1997
- Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.
- En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.
- En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el Himno Nacional de España. En las despedidas, se interpretará en orden inverso.