El Gobierno Vasco recurre al Supremo el rechazo judicial al pasaporte covid
En un primer momento, decidió no presentar el recurso por noo judicializar el asunto.
El Gobierno Vasco finalmente ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo contra el auto del Superior de Justicia del País Vasco que le denegaba la implantación en la comunidad autónoma del pasaporte covid para desarrollar ciertas actividades.
En un primer momento, el Ejecutivo de Vitoria decidió no presentar este recurso para no judicializar este asunto, tal y como ha hecho en anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia contrarias a sus planteamientos.
Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco han presentado un escrito en el que piden la validación del pasaporte covid para acceder a determinados lugares y establecimientos de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales, como vía que “trata de frenar el actual repunte de la pandemia”.
El gabinete de Iñigo Urkullu defiende la proporcionalidad del establecimiento de la medida ya que toda restricción de derechos debe ser “necesaria y adecuada para proteger un derecho superior como el derecho a la vida y a la protección de la salud”.
En el escrito de casación defiende la proporcionalidad de instaurar el pasaporte covid y, frente a la posición del TSJPV de que esto afectaría a los derechos a la igualdad, a la intimidad, al de reunión, a la libertad de desplazamientos y a las libertades de expresión y creación artística, sostiene que estos derechos no precisan para su desarrollo que su ejercicio se realice en los locales donde se impondría la exigencia del certificado covid.
También rebate otra argumentación del Superior vasco de que el elevado índice de vacunación en Euskadi opera contra la implantación del certificado covid ya que considera que esta interpretación judicial, basada en el interés de proteger el derecho a la intimidad de la población no vacunada, un 10%, “conculca el derecho a la protección de la salud y a la vida del 90% vacunada”.
Vuelve a defender el carácter general de aplicación en toda la comunidad autónoma cuando Euskadi supere los 150 casos por cada 100.000 habitantes de incidencia acumulada, dada su reducida superficie, el alto grado de interacción de sus habitantes y las buenas comunicaciones en todo el territorio.