El Gobierno podrá intervenir redes y servicios de telecomunicación por motivos de orden público
Se añade a la ley existente una nueva redacción del apartado y se habla de gestión directa o de intervención en los supuestos que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y nacional.
El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales.
Estos escenarios son: que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional.
“En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional”.
Así lo señala el texto del Real Decreto-ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, y que este martes aparece publicado en el BOE.
“Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación”, argumenta el Gobierno en las disposiciones generales.
Este Real Decreto-ley modifica varias leyes, entre ellas la General de Telecomunicaciones de 2014.
En esa ley ya se hablaba de la posibilidad de que el Ejecutivo, también con carácter excepcional y transitorio, pudiera acordar la asunción por parte de la Administración de la gestión directa de determinados servicios o de la explotación de ciertas redes de comunicaciones electrónicas para garantizar la seguridad pública y la defensa nacional.
Ahora se añade una nueva redacción del apartado y se habla de gestión directa o de intervención en los supuestos que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y nacional.
Esta decisión se podrá adoptar por propia iniciativa del Gobierno o a instancias de una administración pública competente; en este último caso será preciso que esta administración, por ejemplo, tenga competencias en materia de seguridad.
En cuanto el proceso sancionador, el Real Decreto-ley da una nueva redacción a uno de sus apartados: “previamente al inicio del procedimiento sancionador, podrá ordenarse por el órgano competente del Ministerio de Economía y Empresa, mediante resolución sin audiencia previa, el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basada en alguno de los siguientes supuestos”.
Introduce, entre ello, el de la amenaza inmediata y grave para el orden público, seguridad pública o nacional o cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública.
Apartado nuevo: requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
El nuevo decreto incluye un apartado nuevo al artículo de la ley de 2014 que se refiere a los requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Así, las Administraciones Públicas deberán comunicar al Ministerio de Economía y Empresa todo proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga uso del dominio público, tanto si dicha instalación o explotación va a realizarse de manera directa, a través de cualquier entidad o sociedad dependiente de ella.
Todo ello se contempla en el capítulo de las medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones, mientras que en el capítulo de las medidas en materia de identificación electrónica y ubicación de determinadas bases de datos, el nuevo Real Decreto-ley dice que deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la UE.
“Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la UE”.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España.
Las entidades públicas tienen un plazo máximo de seis meses a partir de mañana para cumplir con esta obligación.